STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:964
Número de Recurso5474/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 5474/2001 Sentencia n° 37/2002 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. D Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5474/2001 interpuesto por el Letrado José Luis Fernández Chillón, en nombre y representación de Humberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de los de MADRID, siendo recurridos el INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dª José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 309/2001 del Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Humberto , contra el INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en nueve de julio de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Humberto nacido el 18/05/1940, con DNI nº NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , vino prestando servicios para la empresa "ACS, Proyectos, Obras y Construcciones S.A." hasta el 04/06/98 en que fue despedido.- SEGUNDO.- Finalizada su relación laboral solicitó prestaciones por desempleo y le fueron concedidas a partir del 05/10/98.- TERCERO.- En fecha

06/10/99 pasó a la situación de IT derivada de EC y posteriormente se inició expediente para la valoración de su posible invalidez Permanente, habiéndose dictado Resolución denegatoria por el INSS el 06/07/00.

Impugnada dicha resolución, se dictó sentencia por el JS n° 2 de Madrid, en autos 567/2000, desestimando la demanda interpuesta.- Dicha sentencia se encuentra recurrida en Suplicación.- CUARTO.- El actor estuvo percibiendo prestaciones de IT derivada de EC hasta el 29/06/00.- A partir de dicha fecha percibió subsidio por desempleo para mayores de 52 años, hasta el 04/01/00.- QUINTO.- En fecha 05/01/01 solicitó pensión de jubilación anticipada, habiéndose dictado Resolución por el INSS el 26/01/01, reconociéndole dicha pensión con efectos del día 05/01/01, así como el derecho a percibir el importe de la misma con arreglo al 65% de la base reguladora de 321.318 pías/mes, ascendiendo la pensión inicial a 208.857 ptas/mes....

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