STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 2002

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2002:826
Número de Recurso4156/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4156/01-5ª (J.B)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas, Ileso. Sr. D. Jesús Martínez Calleja, En Madrid, a veintidos de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm 55 En el recurso de Suplicación número 4156/01 interpuesto por D. Guillermo representado por el Letrado D. ANGEL Fco. LLAMAS LUENGO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid en autos número 159/01, siendo recurrida la empresa GRUPO CORONA ESPAÑA-2, S.A., representada por el Letrado D. EDUARDO ORTEGA PRIETO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Guillermo frente a GRUPO CORONA ESPAÑA-2, S.A., en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 06-04-2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Guillermo presta sus servicios en la empresa demandada desde el 22-2-93 con la categoría profesional de representante de comercio y percibiendo un salario mensual medio de 270.000 pts, ya que mensualmente suele experimentar importantes fluctuaciones.

SEGUNDO

Desde el año 1996 el actor percibe en concepto de dietas por kilómetro viajado la cantidad de 24 pesetas/kilómetro.

TERCERO

Las partes suscribieron el 16-2-96 contrato de representación comercial (de carácter especial) y cláusulas adicionales a dicho contrato de trabajo de fecha 1-5-97, del tenor que obra a los ramos de prueba de ambas partes.

CUARTO

De enero a diciembre/00 el demandante facturó 71.474 kms que le fueron abonados a razón de 24 ptas/km.

QUINTO

La demandada ha abonado el kilometraje a los viajantes de la empresa a razón de 30 ptas/km.

SEXTO

La demanda abona al demandante las medias dietas a razón de 1300 ptas.

SÉPTIMO

El objeto de la demandada lo constituye comercial al mayor de vehículos y accesorios así como comercial al mayor aparatos eléctricos (folios 181 y 182 de autos).

OCTAVO

Se intentó conciliación previa ante el SMAC sin efecto. "

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El actor presenta dos motivos, ambos al amparo del art. 191.c) de la L.P.L. denunciando en el primero infracción del art. 8.5 del R.D. 1438/85 de 1 de Agosto, y en el siguiente alega infracción del art. 17.1 del E.T. ya que, en opinión del recurrente, existe una evidente discriminación entre el actor y otros trabajadores de la empresa, que prestan los mismos servicios que el recurrente.

Queda claro que en el contrato que suscribieron las...

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