STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2002:426
Número de Recurso994/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO N° 994/98 SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco Dª. Carmen Rodriguez Rodrigo.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Sandra González de Lara Mingo.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero del año dos mil dos. VISTO el recurso contencioso-administrativo número 994/98 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Marcelino , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 21 de mayo de 1998, y en virtud de la cual se desestimó su petición a fin de que se le abonara la indemnización por residencia eventual durante el tiempo que prestó servicio como funcionario en prácticas durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, en diversas localidades. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la representación de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 1 de Diciembre de 1.998, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que: a).- Revoque y deje sin efecto la Resolución de la Administración. b).- Se declare el derecho del recurrente a cobrar las correspondientes indemnizaciones por residencia eventual y durante el periodo en que fue enviado en comisión de servicio (1 de Julio de 1.996 y el 30 de Junio de 1.997) a la

Comisaría Local de Rota (Cádiz) y en concreto desde el 1 de Julio al 31 de Agosto de 1.996, y Madrid (desde el 6 de Septiembre hasta el 31 de Octubre de 1.996 en la Comisaría del Aeropuerto de Barajas, y desde el 1 de Noviembre de 1.996 hasta el 30 de Junio de 1.997 en la Comisaría de Entrevías). c).- Al abono de las diferencias retributivas por las cantidades adeudadas al compareciente por dicho concepto y durante el referido periodo, cuya cuantificación exacta deberá efectuarse en periodo de ejecución de sentencia. d).- Todos aquellos pronunciamientos complementarios para la efectividad de dicho derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Después de que la Sección denegase por Auto el recibimiento a prueba del recurso, terminó su tramitación, y se señaló para la votación y Fallo del recurso, la audiencia del día quince del mes y año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 21 de mayo de 1998, y en virtud de la cual se desestimó su petición a fin de que se le abonara la indemnización por residencia eventual durante el tiempo que prestó servicio, como funcionario en prácticas, periodo comprendido entre el día 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, en diversas localidades.

Frente a la citada resolución se alza el recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando su anulación por estimar que la misma no es conforme a derecho y en apoyo de su pretensión, y en...

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