STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:381
Número de Recurso4945/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 4945 /2001 /T/

40131 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a quince de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. DOÑA VIRGINIA GARCÍA, Presidente, DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA nº 24/02 En el recurso de suplicación n° 4945/2001 interpuesto por el letrado DON DOROTEO LOPEZ ROYO en nombre y representación de DON Javier contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de fecha doce de junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Javier frente a TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (TVE, S.A.), BERNAL MONTAJES ELECTRICOS Y CLIMATIZACIÓN, S.L. Y RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (RTVE, S.A.). Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D- 302/2001, tuvo entrada demanda suscrita~por DON Javier contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (TVE, S.A.) BERNAL MONTAJES ELECTRICOS Y CLIMATIZACIÓN, S.L. Y RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. (RTVE, S.A.), en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha doce de junio de dos mil uno en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

DON Javier , DNI n° NUM000 , suscribió el 2-3-98 con la codemandada Bernal Montajes Eléctricos y Climatización, S. L., contrato temporal para obra o servicio determinado, con la categoría de oficial para prestar servicios como Electricista (Cláusula 1°), con duración desde el 2-3-98 y objeto Conservación y Mantenimiento en Edificios en RTVE Madrid (Cláusula sexta y séptima).

El 1-4-1998 ambas partes suscriben la conversión en indefinido del contrato temporal (folios 60 y 61 e interrogatorio del actor).

SEGUNDO

El actor percibe mensualmente 135.000 ptas. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (folios 62-a 98) .

TERCERO

El 2-3-98, el Ente Público RTVE y Bernal Montajes y Climatización, S. L., suscribieron contrato administrativo para la "conservación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en los edificios de RTVE en Madrid, estipulándose en las cláusulas tercera a séptima lo siguiente: "TERCERA.- Los servicios se realizarán por profesionales con la categoría de OFICIALES de la, y de acuerdo con el siguiente:

HORARIO:

  1. - Laborables de 8 a 22 horas, así como horas nocturnas de 22 a 8 de la mañana y festivas las 24 horas.

  2. - Por trabajos esporádicos, por horas, según se requiera por RTV3 E.

CUARTA

BERNAL MONTAJES Y CLIMATIZACIÓN, S. L., de conformidad con el artículo 2° del pliego de Especificaciones Técnicas, destinará para este servicio a Oficiales de 1ª electricistas, con experiencia en mantenimiento de edificios con Centro de Transformación y Automatización Gestionada, así como en montaje de Instalaciones, siendo su categoría profesional, según el Convenio Laboral vigente del Sector.

QUINTA

De acuerdo con el citado artículo, BERNAR MONTAJES Y CLIMATIZACION, S. L., se compromete a efectuar la sustitución de este persnal durante la I. L. T. vacaciones anuales reglamentarias; permisos o licepcias propias de la Empresa; otras causas, o cuando a criterio de RTVE, se considere que el operario no tiene la suficiente capacitación, o que su conducta no es la apropiada para permanecer en sus dependencias. Tales cambios se habrán de realizar con el previo conocimiento de RTVE y por personal de igual categoría laboral que el sustituido. Durante el período de formación de los operarios, calculado en más o menos un mes, RTVE soportará el 50% de los salarios de la prestación del servicio. El otro 50% correrá a cargo de BERNAL MONTAJES Y CLIMATIZACION, S. A. Si BERNAL MONTAJES Y CLIMATIZACIÓN, S. L., tuviera que sustituir la algún operario, a petición de RTVE o, previa autorización, por necesidad de ella, se entenderá asimismo, que durante el período de formación tanto RTVE como BERNAL MONTAJES Y CLIMATIZACION, S. L., abonarán el 50 1 de los salarios.

SEXTA

Los operarios irán debidamente uniformados y estarán a las órdenes del encargado de la unidad correspondiente y del Departamento de Conservación y Mantenimiento de RTVE.

SEPTIMA

La presente contratación es por un plazo de 1 año, habiéndose iniciado la prestación del servicio el día 26 de febrero de 1998, de conformidad con el escrito de 3 de marzo de 1998, del Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento de RTVE, obrante en el Expediente. No obstante, y de acuerdo con la Cláusula 4° del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la presente contratación podrá ser modificada y prorrogada de mutuo acuerdo, por años sucesivos, en los términos previstos en la Ley 13/1995, (folios 270 a 276).

El contrato fue prorrogado por períodos anuales. En febrero/2001 Bernal Montajes Eléctricos y Climatización, S.L., solicitó revisión de precios que no fue aceptado por RTVE (interrogatorio Bernal Montajes Eléctricos y Climatización, S. Por ello el 1-3-2001 RTVE comunica a Bernal Montajes Eléctricos y Climatización, S. L., oficio de fecha 28-2-01 del siguiente tenor: "Se hace referencia al escrito de esa Sociedad, de fecha 22 de febrero de 2001, relativo al contrato suscrito para el servicio de "CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS EDIFICIOS DE RTVE EN MADRID (Exp. 27/97)°. En relación con el contenido de su referido escrito, se comunica a esa Sociedad que el contrato de referencia ha quedado extinguido de forma automática el pasado 26 de febrero de 2001, al no haberse prorrogado de mútuo acuerdo entre las partes con anterioridad a dicha fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 199.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Lo que se comunica a Vds para su conocimiento y efectos oportunos". (Folio 299).

CUARTO

El 30-12-94 ante el Notario de Madrid, María Pilar de Prada se constituyó la sociedad BERNAL MONTAJES ELECTRICOS Y CLIMATIZACION, S. L. Su objeto social es: "La realización de proyectos e instalaciones de montajes eléctricos y equipos de climatización, así como la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras públicas o privadas, donde se realicen o no las instalaciones y montajes indicados. La promoción de toda clase de negocios inmobiliarios, como la adquisición y venta de terrenos, su urbanización y parcelación. Toda clase de obras menores y mayores que impliquen reforma o construcción parcial de edificios y construcciones en general, tanto en calidad de constructor, contratista o a promotor. (...)". (folio 214 y ss). La empresa ha tenido la plantilla de personal que expresa el -libro de matrícula de personal obrantes a los folios 239- a 248 que se dan por reproducidos.

El 30-3-2001, presentó declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), correspondiente al Ejercicio 2000 declarando unos ingresos de -393.624.834 pesetas, obtenidos de 5 empresas, correspondiendo a TVE. S. A. 258.971.091 y a RTVE 11.231.377 pesetas (folios 264 y 265).

QUINTO

El 12 de febrero de 2001, presentó el actor papeleta de conciliación ante el SMAC contra la empresa Bernal Montajes Electricos y Climatización, S. L. y TVE por cesión ilegal de trabajadores, siendo citada la empresa a conciliación y teniendo noticia de la demanda el 7-3-2001 (folios 262, 263 y vuelto). En la misma fecha interpuso reclamación previa frente a RTVE, por cesión ilegal de trabajadores, teniendo conocimiento RTVE el 5-3-2001.

SEXTO

El 2-3-2001, Bernal Montajes Eléctricos y Climatización, S. L. a través de su Secretaria Doña Inmaculada entrega al actor la carta obrante al folio 255 que se da íntegramente por reproducida, en que le comunica su desplazamiento temporal a partir de 5-3-2001, a Barcelona, a la obra contratada con TVE. S. A. El actor hizo constar de su puño y letra "No conforme", negándose a recoger el billete de avión que se le ofreció para su traslado a Barcelona (Interrogatorio actor y la testigo Doña Inmaculada). El actor no se trasladó a Barcelona, causando baja del 5-3- a 9-3-2001 (folio 116). El 12-3-2001 el actor estuvo trabajando todo el día en una obra de Alcalá de Henares sin ninguna vinculación con RTVE ni TVE. Al finalizar la jornada, le fue entregada por Doña Inmaculada , la carta obrante al folio 256 que se da por reproducido.

El actor expresó "No conforme", y se negó a retirar el billete de avión que le fue ofrecido, no trasladándose a Sta. Cruz de Tenerife, (interrogatorio actor y testifical D. Inmaculada)

Al día siguiente 13, causó baja el actor (folios 132 y ss). Hasta el 5-3-2001 el actor nunca había causado baja en la empresa (interrogatorio actor).

El 12-3-2001, la empresa no tenía ninguna contrata en Madrid, trasladándose todo su personal a Sta. Cruz de Tenerife, a excepción del actor (interrogatorio empresa y testifical Dª. Inmaculada).

SEPTIMO

El 13-3-2001, la empresa entrega al actor carta de despido que textualmente expresa:

"Muy...

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