STSJ Canarias , 30 de Diciembre de 2002

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:3416
Número de Recurso1061/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N°6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001061/2000 NIG: 3500020420000001089 Materia: PRESTACIONES Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000404/1999 Resolución: 001019/2002 En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS. contra la sentencia de fecha 16/06/2000 dictada en los autos de juicio n° 0000404/1999 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Benito , contra INSS.

El Ponente, el Iltmo. Sr.. D. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El demandante nacido el 31-1-38, está afiliado al RGSS., tiene una base reguladora de 166.845 ptas, y es de profesión habitual administrativo-comercial, visitando clientes, y haciendo demostraciones con maquinarias de obra públicas.

SEGUNDO

Tras un periodo de IT. iniciado en Noviembre de 1996, el INSS promovió de oficio expediente de invalidez permanente, emitiéndose informe médico de síntesis el 18-6-98, que por obrar en autos se da por reproducido, en base al cual recayó dictamen propuesta del EVI el 10-3-99 donde le determinaba como cuadro clínico residual "cirrosis hepática de etiología enólica, varices esofágicas, diabetes tipo II, psoriasis, hipertensión arterial, y como limitaciones orgánico-funcionales las actividades con esfuerzos físicos severos proponiéndose la no declaración de invalidez, siendo así resuelto por la Dirección Provincial del INSS el 8-4-99, formulándose reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Presenta varices esofágicas grado II/IV con signos de riesgo de sangrado, habiendo presentado diversos episodios..de hermorragia digestiva. Periódicamente es ingresado con frecuencia en el Hospital Insular para estudios hemodinámico y endoscópico. La hetopatía que padece ha empeorado en los seis meses anteriores al Dictamen-Propuesta del EVI, presentando hipertensión portal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estima la demanda promovida por D. Benito , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que el demandante está afecto de invalidez permanente absoluta, y teniendo derecho a percibir pensión del 100%

de su base reguladora arriba citada, condenando al INSS a su reconocimiento y abono, todo ello con fecha de efectos 10-3-99".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

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