STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2846
Número de Recurso965/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00869/2002 ROLLO N°: RSU 965/2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Octubre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 27 de abril de 1999, dictada en los autos de juicio n° 677/1997 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DON Juan Ignacio frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que Don Juan Ignacio , con DNI. núm. NUM000 , Licenciado en Medicina y Cirugía y especialista en odontología, tras la publicación del Real Decreto 446/94, de 11 de Marzo, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Canario de Salud como personal estatutario de plantilla, en virtud de nombramiento de interinidad otorgado por el Instituto Nacional de la Salud con fecha 01.10.1990, para cubrir una plaza de Médico Odontólogo Jerarquizado, en la Unidad de Salud Buco-Dental que asiste a la población protegida de la Zona de Salud de Jinámar, cuya ubicación física coincide con la del Centro de Salud de Jinámar.

SEGUNDO

Que con fecha 18.04.1997, por la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Area de Salud de Gran Canaria del Servicio Canario de la Salud se comunica al actor que con fecha 05.05.1997, y con posterioridad con fecha 19.05.1997, el actor debería comenzar a realizar " extracciones" en el Centro de Salud de Jinámar, en horario de 8.30 a 11.00 horas.

TERCERO

Que la anterior comunicación se dirige al odontólogo del Centro de Salud, siendo la plaza del actor la de odontólogo de la Unidad de Salud Buco-Dental de Jinámar, nombramiento que tiene su origen en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el INSALUD para el desarrollo de tareas específicas en Salud Buco-Dental, siendo la actividad fundamental de dicho Convenio el desarrollo de acciones especificas en Salud Buco- Dental, que son las que viene realizando el actor desde su nombramiento.

CUARTO

Que el citado Convenio limita, según el punto 6) del Anexo I del mismo y en cuanto a las actividades a desarrollar, la actuación del Titulado Superior al: l. Tratamiento de las afecciones gingivales y maloclusivas que no requieran el empleo de prótesis. 2. Derivación de aquellos casos subsidiarios o de tratamiento quirúrgico. Por su parte, el Anexo III del mismo, recoge las siguientes funciones del estomatólogo y odontólogo: 1. Confirmación diagnóstica de los casos derivados por EAP (Equipo de Atención Primaria) y obturación deller molar de los 6 años. 2. Realizar extracciones y el tallado selectivo de las interferencias dentarias y otras actividades asistenciales que se consideren vitales para proteger el primer y segundo molar. 3. Enseñanza y asesoría de los EAP en las técnicas preventivas elementales en materia de Salud Buco-Dental... 4. Orientación y Evaluación de la actividad diagnóstica del Personal Sanitario no médico A TS/DUE o Higienista Dental. 5. Elaboración periódica del protocolo de derivación de casos junto a los miembros de la EAP. 6. Cumplimentación de la ficha odontológica de cada paciente y remisión al Equipo de Atención Primaria de Salud. 7. Participación en las actividades de evaluación anual del Equipo de Apoyo. 8) Derivación al cirujano maxilo facial de los casos que requieran tratamiento quirúrgico.

QUINTO

Que con fecha 10.06.1997 el actor presenta escrito de Reclamación Previa ante el Servicio Canario de Salud, solicitando se dicte resolución por la que se declare nula y sin efecto la orden de la...

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