STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2224
Número de Recurso493/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00761/2002 ROLLO N°: RSU 493/2002 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiséis de Julio del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado la siguiente EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Diego contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16.11.2001, dictada en los autos de juicio n° 543/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Diego contra, RESIDENCIAL SIETE PALMAS, 6, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Diego , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la demandada, dedicada a la CONSTRUCCION, en la Urbanización "Siete Palma" de esta Capital, con categoría profesional de Oficial de 2A, antigüedad de 11.04.01 y un salario diario de 6.498 pts. con prorrateo de P/extras.

Segundo

Por escrito de fecha 16 de febrero de 2.001 la Empresa ha comunicado al actor la extinción de su contrato con el siguiente tenor:

.

Tercero

El actor con fecha 11.04.00, suscribió con la Empresa "Residencial Siete Palmas 6 S.L." un Contrato de Obra o Servicio Determinado.

La duración del Contrato según su cláusula Sexta era "hasta la construcción de las Parcelas 26 y 27 ubicadas en San Lázaro y La Palma según articulo 13 del Convenio"

El Objeto del Contrato según su cláusula Séptima era "Para trabajar en la construcción de viviendas hasta la terminación de los trabajos de su especialidad o reducción de los mismos".

Cuarto

A partir del mes de Mayo de 2.001 la Empresa comenzó escalonadamente a reducir los trabajos de Albañilería.

Quinto

En el mes de Mayo han causado Baja en la Empresa por la reducción de los trabajos de Albañilería 52 trabajadores.

Sexto

Con fecha 25.09.01 se protocolizó, ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, Acta de finalización de Obra de las Parcelas 26 y 27 de la Urbanización Siete Palmas.

Séptimo

Con anterioridad el actor había celebrado cinco contratos de trabajo con Sociedades creadas para la construcción de otras Parcelas de la misma Urbanización, en concreto:

  1. ) El actor con fecha 18.07.96, suscribió con la Empresa "Residenccial Siete Palmas I- S.L." un Contrato de Obra o Servicio Determinado.

    La duración del Contrato según su cláusula Sexta era "hasta la construcción de las Parcelas 5 y 6 en San Lázaro según articulo 13 del Convenio"

    El Objeto del Contrato según su cláusula Séptima era "Para trabajar en la construcción de viviendas hasta la terminación de los trabajos de su especialidad".

    El Contrato finalizó el día 30.09.96.

  2. ) El actor con fecha 03.02.97, suscribió con la Empresa "Residencial Siete Palmas 3 S.L." un Contrato de Obra o Servicio Determinado.

    La duración del Contrato según su cláusula Sexta era "hasta la construcción de las Parcelas 15 y 16 en San Lázaro según articulo 13 del Convenio".

    El objeto del Contrato según su cláusula Séptima era "Para trabajar en la construcción de viviendas hasta la terminación de los trabajos de su especialidad o reducción de los mismos".

    El Contrato finalizó el día 17.03.98.

  3. ) El actor con fecha 18.03.98, suscribió con la Empresa "Residencial Siete Palmas 3 S.L." un Contrato de Obra o Servicio Determinado.

    La duración del Contrato según su cláusula Sexta era "hasta la construcción de las Parcelas 17 y 19 ubicadas en San Lázaro y La Palma según articulo 13 del Convenio"

    El Objeto del Contrato según su cláusula Séptima era "Para trabajar en la construcción de viviendas hasta la terminación de los trabajos de su especialidad o reducción de los mismos" .

    El Contrato finalizó el día 21.01.99.

  4. ) El actor con fecha 22.01.99, suscribió con la Empresa "Residencial Siete Palmas 4 S.L." un

    Contrato de Obra o Servicio Determinado.

    La duración del Contrato según su cláusula Sexta era "hasta la construcción de las Parcelas 36 y 37 ubicada en San Lázaro y La Palma según articulo 13 del Convenio.

    El Objeto del Contrato según su cláusula séptima era "Para trabajar en la construcción de viviendas hasta la terminación de los trabajos de su especialidad o reducción de 105 mismos.

    El Contrato finalizó el día 04.11.99.

  5. ) El actor con fecha 05.11.99, suscribió con la Empresa "Residencial Siete Palmas 4 S.L." un Contrato de Obra o Servicio Determinado.

    La duración del Contrato según su cláusula Sexta era "hasta la construcción de las Parcelas 32 y 33 en San Lázaro y La Palma según articulo 13 del Convenio"

    El Objeto del Contrato según su cláusula Séptima era "Para trabajar en la construcción de viviendas hasta la terminación de los trabajos de su especialidad o reducción de los mismos".

    El Contrato finalizó el día 10.04.00.

Octavo

El actor durante la prestación del último Contrato, y con una duración de aproximadamente dos días y medio, estuvo levantando un tabique para dividir un local, de unos 200 m2, en dos locales de 100 m., en la Parcela 35, cuya construcción ya había finalizado.

Noveno

El actor, por posterioridad a la finalización del Contrato el 31.05.01, ha trabajado durante dos meses para otra Empresa Constructora. Posteriormente y hasta la actualidad viene percibiendo prestación por desempleo.

Décimo

El actor no ostenta, ni ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1, 3 de Marzo de 2020, de Pamplona
    • España
    • 3 Marzo 2020
    ...pueda corresponder y no encubra el pago de conceptos salariales propiamente dichos, ya que ello constituiría un fraude de ley (SSTSJ Canarias de 26/07/2002 o Asturias de 16 de septiembre de 2011 o 7 de octubre de 2011, entre otras). Se declaró para un supuesto similar que el pago prorratead......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR