STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2002:2200
Número de Recurso1008/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00657/2002 ROLLO N°: RSU 1008 /2002 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 26 de Julio de 2002 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres.DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente,DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 2 de Abril de 2002., dictada en los autos de juicio n° 22/2002 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Ariadna contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Da Ariadna , con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Nacional de Estadística, con antigüedad de 15.10.Ol,categoría profesional de Entrevistadora-Encuestadora y un salario diario prorrateado de 33,96 Euros.

Segundo

La actora suscribió un contrato con el Organismo un "Contrato por Obra o Servicio Determinado" excluido del Convenio Colectivo Unico del personal laboral de la Administración del Estado, cuyo objeto era "efectuar los trabajos de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa, por se insuficiente el personal fijo del I.N.E. para abordarlo" desglosando las funciones en su cláusula adicional, con una jornada laboral de 37 horas y medía y sometido exclusivamente a retribuciones variables.

Tercero

Con fecha 15 de Noviembre la actora ha recibido comunicación escrita del Instituto con el siguiente tenor:

.

La actora ha prestado sus servicios hasta el día 15 de Noviembre inclusive.

Cuarto

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Quinto

El día 10 de Diciembre de 2001,, se presento Reclamación previa que ha sido denegada por Resolución expresa de fecha 15 de Enero de 2002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Ariadna frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, debo declarar y declaro que la relación que vincula a la actora con el Organismo es de carácter indefinido (no fija de plantilla), y debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la Administración demandada a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección y en el plazo de cinco días desdé la notificación de la Sentencia, le abone una indemnización de CIENTO VEINTISIETE EUROS Y TRESINTA Y CINCO CENTIMOS (127,35 Euros), con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15.11.01) hasta la notificación de la presente sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el Instituto Nacional de Estadística se recurre en suplicación contra la sentencia dictada el 2 de abril de 2002 por el Juzgado de lo Social número tres de Las Palmas de GraN Canaria en los autos del juicio número 22/2002, sobre despido. A pesar de los distintos epígrafes...

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