STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:1788
Número de Recurso90/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 90/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 90/2000 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de mayo de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 474/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Marí Luz contra el auto de fecha 19 de julio de 1999, dictado por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos 101/1991, sobre ejecución de conciliación ante el SEMAC (procedimientos de ejecución 55/1991). Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos:

- Con fecha 11 de junio de 1991 se celebra acto de conciliación ante el SEMAC entre la empresaria Dª Marí Luz , y el trabajador por D. Carlos Manuel en el que la primera reconoce la improcedencia del despido del que fuera objeto el segundo y se compromete a abonar al trabajador cierta cantidad de dinero.

- En dicha comparecencia Dª Marí Luz da como domicilio a todos los efectos el situado en la CALLE000 de Las Palmas de Gran Canaria.

- Como quiera que por parte de la Sra. Marí Luz no se cumple el acuerdo conciliatorio el Sr. Carlos Manuel interesa la ejecución judicial de la conciliación ante el SEMAC n° 6461/91; dicha solicitud fue turnada al JUZGADO de lo SOCIAL N° 1 de Las Palmas de Gran Canaria dando lugar a los autos 101/1991 (ejecución 55/1991).

- Con fecha 3 de septiembre de ese mismo año de 1991 por el Juzgado se dicta auto por el que se procede a la ejecución y se decreta el embargo de bienes de la parte ejecutada por valor de 269.435 pesetas en concepto de principal y 60.000 pesetas de costas.

- Tras ser intentada la notificación de la ejecutada a través de correo certificado con acuse de recibo y una vez devueltas las citaciones se procedió directamente a la citación por edictos no constando la fecha en que apareciera publicada dicha citación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

SEGUNDO

Tras la traba de embargo sobre la vivienda propiedad de la ejecutada sita en la CALLE001 de Las Palmas de Gran Canaria su venta en pública subasta y su adjudicación a D. Jose Ignacio (con cuyo producto se hizo pago al ejecutante) la ejecutada al tener conocimiento del procedimiento seguido en su contra se persona en las actuaciones y mediante escrito de fecha 23 de febrero de 1999 promueve el incidente de nulidad de actuaciones previsto en los párrafos 3° y 4° del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial interesando que en atención a que la ejecución despachada en su contra le ha generado indefensión por vicios procesales continuos en los actos de comunicación judicial pues teniendo conocimiento el Juzgado y el ejecutante de que su domicilio era el sito en la finca urbana posteriormente embargada y no el que ella misma facilitó en su momento no le notificó en el mismo las resoluciones recaídas en el procedimiento de ejecución se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión a trámite de la petición de ejecución del acta del SEMAC n° 6461/1991 y se retrotraigan las actuaciones a ese momento.

Después de cumplimentar los trámites previstos en el artículo 240 párrafos 3° y de la Ley Orgánica del Poder Judicial se dicta auto de fecha 19 de mayo de 1999 en el que el juzgador entendiendo que no quedando acreditada la existencia de fraude procesal en la actuación del ejecutante y si desatención de sus obligaciones por parte de la ejecutada desestimaba totalmente la pretensión de la misma y decretaba la continuación de la ejecución. No conforme con tal declaración, la demandada interpone contra el anterior auto recurso de reposición, que es desestimado por nuevo auto de fecha 19 de julio de 1999.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la ejecutada Dª Marí Luz siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social N° 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el incidente de nulidad de actuaciones previsto en los párrafos 3° y 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se desestima la petición de declaración la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la admisión a trámite de la petición de ejecución del acta del SEMAC n° 6461/1991...

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