STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:1677
Número de Recurso1400/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 609 Recurso n° 1400/98 Iltmos. Sres.:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados Dª Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo del año dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1400/98 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, interpuesto por Dª Concepción , representada y dirigida por el Letrado D Juan Miguel Albertos García y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Sanidad y Consumo, representado y dirigido por sus Servicios Jurídicos, versando sobre procedimiento para la apertura de oficina de farmacia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 1998 Dª Concepción interpuso recurso ordinario contra la Resolución de la Dirección General de Salud Pública de fecha 4 de febrero de 1998 que inadmitía su solicitud de instalación de farmacia para el núcleo Araya-Cuevecitas- Malpaís en el término municipal de Candelaria, que fue desestimado por silencio, interponiéndose por la citada Dª. Concepción el correspondiente recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 17 de agosto de 1998 En fecha 7 de agosto de 1998 se dicta, por el Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, Orden por la que se estima el recurso ordinario interpuesto contra la ya referida Resolución de la Dirección General de Salud Pública de fecha 4 de febrero de 1998 que inadmitía su solicitud de instalación de farmacia y acuerda tramitar la referida solicitud, requiriéndose en fecha 27 de agosto de 1998 en el citado procedimiento incoado, como consecuencia de la estimación del recurso, a Dª Concepción , para que aportase determinada documentación y solicitándose por la recurrente la ampliación del recurso contencioso administrativo interpuesto a la Orden de 7 de agosto de 1998 y al requerimiento de 27 de agosto de 1998

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se formalizó demanda relativa a los tres actos impugnados con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare a)no ser conforme a derecho y se anule la denegación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 4 de febrero de 1998 así como la Orden de 7 de agosto de 1998; b) se declare el derecho de la actora a instalar una oficina de farmacia para el núcleo Araya- Cuevecitas-Malpaís en el término municipal de Candelaria y c) se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración pública con todos los pronunciamientos que sean favorables.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella por entender que ha habido satisfacción extraprocesal en cuanto que el recurso ordinario interpuesto fue estimado de manera expresa y considerar en cuanto al resto del recurso que se ha interpuesto respecto de un acto de trámite; y subsidiariamente interesa una sentencia por la que se desestime la demanda

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es doble. De un lado se impugna la inadmisión de la solicitud para la apertura de farmacia y de otro el requerimiento hecho a la actora para que aportase determinada documentación a fin y efecto de proveer a su solicitud de apertura de la referida farmacia.

Oponiéndose por la parte demandada la inadmisibilidad del recurso por satisfacción extraprocesal y ser el acto recurrido un acto de trámite han de analizarse previamente tales motivos de oposición.

SEGUNDO

La satisfacción extraprocesal es sustentada por la Administración demandada en que el recurso ordinario interpuesto por la actora en fecha 30 de marzo de 1998 contra la Resolución de fecha 4 de febrero de 1998 que inadmitía la solicitud de farmacia fue estimado por Orden de 7 de agosto de 1998 de manera que el recurso contenciosos- administrativo carece en este punto de objeto. Ahora bien,...

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