STSJ Canarias , 21 de Mayo de 2002

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2002:1580
Número de Recurso2417/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. n° 2.417/98 SENTENCIA num 327/02 Ilmos. Sres.

Presidente:Don Jesús Suárez Tejera.

Magistrados:Don Jaime Borrás Moya.

Don Francisco José Gómez Cáceres.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo de 2.002.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°.2.417/98, en el que son partes, como recurrente, Casimiro , actuando en su propio nombre y representación, y como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de desestimación presunta de petición de nuevo cómputo de tiempo para el abono de trienios que incluya la totalidad de servicios prestados desde su ingreso en la Armada, así como la percepción de todos los trienios en la cuantía establecida para el grupo A en el que se encuentra incluido en su actual empleo militar, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1.992, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a veinticinco millones de pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 1.997 dirigido al Almirante Jefe de Personal se solicitó por el capitán de corbeta Casimiro un nuevo cómputo del tiempo de servicios a efectos de trienios, sin que dicha petición tuviese respuesta, interesando en su momento el certificado de acto presunto, que le fue expedido.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por Casimiro , actuando en su propio nombre y representación, formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho del recurrente a obtener los derechos económicos antes reseñados.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día diecisiete de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la...

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