STSJ Canarias , 30 de Abril de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:1353
Número de Recurso966/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 966/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 966/2001 Secretaria: MI EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARIA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de abril de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 390/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Hugo contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL n° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 974/2001 sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Hugo contra el Servicio Canario de Salud y donde ha sido parte el Ministerio Fiscal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de mayo de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL n° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Hugo , con DNI N° NUM000 presta servicios para la entidad demandada, como personal estatutario, desde el 17-5- 1977, con la categoría de celador, percibiendo un salario de 170.618

pesetas/mes.

SEGUNDO

El actor es apoderado del Sindicato USO, al que ha acordado su afiliación el Sindicato SITS, en fecha 23-7-1999, manteniendo su personalidad jurídica. En fecha 21-7-2000 el actor fue nombrado por el Sindicato USO DIRECCION000 del Área de Salud de Gran Canaria. TERCERO.- En fecha 4 de marzo de 1999 el actor solicitó un cambio de turno, para el día 5, por asuntos particulares, para la tarde, que le fue denegado, dado que se negaba al traslado de todo tipo de material. CUARTO.- En fecha 2 de julio de 1997 le fue denegado al actor un anticipo de salarios, que había solicitado, de 2.400.000 de pesetas, por lo que, en fecha 7-8-1997 solicitó se adoptaran medidas contra el Gerente del CAE. QUINTO.- En fecha 20-1-1999 se abrió al actor expediente disciplinario, por ausencias al trabajo los días 26, 27, 28, 29, y 30 de enero de 1998, negarse a trasladar documentación en carpetas desde el Centro de Atención Especializada al Hospital Nuestra Señora del Pino, difundir mediante modelo oficial una "autorización" para pagar dos millones de pesetas en su nombre, al Director del Hospital N.S. del Pino y reincidencia en faltas graves, con propuesta del Instructor, en fecha 9 de junio de 2000, de imposición de sanciones por dos faltas graves y dos muy graves. SEXTO.- En fecha 11-2-2000 el actor solicitó acudir a cursos de prevención, del día 14 al 17 de dicho mes, de 9 a 14 horas, lo que le fue denegado, porque el horario de dichos cursos era de 16,30 a 20 horas y el actor tenía turno de mañana. Solicitó, en las mismas fechas, acudir a un curso de mejora de la actitud frente a la pantalla del ordenador que le fue denegado, por no ajustarse su trabajo a la selección. SÉPTIMO.- En fecha 4-7- 2000, La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, declaró la caducidad del expediente disciplinario abierto, toda vez que había transcurrido con exceso el plazo para resolver. En fecha 24-11-2000, por la misma Dirección General, se acuerda abrir expediente disciplinario al actor, por las mismas causas establecidas en el expediente caducado. Se formuló propuesta de sobreseimiento y archivo por el Instructor, en fecha 28-3-2001.OCTAVO.- En fecha 29-12-1999 la Dirección de Enfermería del Hospital Dr. Negrín comunica al actor que debe incorporarse de manera inmediata a su puesto de trabajo en Consultas Externas de Especialistas de dicho Hospital. En fecha 11-1-2000 la Dirección de Enfermería del Hospital Dr. Negrín comunica al actor que su horario de trabajo es de 8 a 15 horas. En el mes de junio de 1999, se procedió al traslado del complejo de Consultas de Atención Especializada (CAE), en que el actor venía prestando servicios, desde el centro de la C/ Juan XIII, adjunto al Hospital Nuestra Señora del Pino, al Hospital Dr. Negrín, de nueva creación. Todos los celadores con plaza en propiedad, previa convocatoria por la Dirección del Hospital para acordar el traslado, eligieron el traslado al nuevo Hospital, quedando una sola plaza de celador en dicho centro que siguió ocupada por el celador interino D. Bernardo , que venía prestando servicios como celador del laboratorio CAE desde 1998, siendo el Laboratorio y los Rayos X las únicas dependencias no trasladadas al Hospital General. El actor estaba en situación de IT del 20-4- 1999 a 25-11-1999, con ocasión del traslado, por lo que, a su reincorporación, tras el disfrute de las vacaciones, se le ordenó incorporarse a su mismo puesto de trabajo, con el mismo horario, propio y de sus compañeros, en el Hospital Dr. Negrín. El actor había participado en la negociación para el traslado de los Celadores, por lo que conocía, antes de su baja de IT, su destino, al que no formuló oposición alguna, al igual que el resto de los Celadores titulares de plaza.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo declarar y declaro la inexistencia de la vulneración de los derecho a la igualdad y no discriminación y a la libertad sindical denunciada por el actor y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Hugo frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo absolver a la demandada de la pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor DIRECCION000 por el sindicato USO del Área de Salud de Gran Canaria del Servicio Canario de Salud de que previa declaración de vulneración del derecho de libertad sindical se condenare a la Entidad Pública demandada a que cese en su conducta vulneradora del referido derecho a la libertad sindical del actor y de que se declare la nulidad de ocho actuaciones de la Administración empleadora y se le condene por seis motivos distintos. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diez motivos de revisión fáctica y otros nueve motivos de censura jurídica (que serán agrupados en bloques homogéneos a la hora de ser resueltos) a fin de que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se acceda plenamente a los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el trabajador recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

A)Modificar el ordinal primero el cual debería quedar redactado con el siguiente tenor literal "Don Hugo con DNI número NUM000 presta servicios para la entidad demandada como personal estatutario adscrito en atención primaria desde 17-5-1977 con la categoría de celador percibiendo un salario de 170.

618 pesetas/mes" Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 411 de las actuaciones consistentes en copia del contrato de trabajo del actor.

B)Modificar el ordinal segundo el cual debería quedar redactado con la adición de un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal "El actor que hasta el año 1996 ha formado parte de la representación sindical en los Comités de Empresa y Junta de Personal en la actualidad es apoderado del Sindicato USO al que ha acordado su afiliación... ". Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 553 a 557 de las actuaciones consistentes en el acta del juicio oral.

  1. Modificar el ordinal tercero el cual debería quedar redactado con el siguiente tenor literal "Al actor se le niega la posibilidad de rotar en los diferentes servicios y plantas así como a cambios de turno todo ello de forma injustificada mientras que al resto de los trabajadores se les permite. Prueba de ello es el hecho de que en fecha 4 de marzo de 1999 el actor solicitara como en otras ocasiones cambio de turno para el día 5 por asuntos particulares para la tarde que le fue denegado de forma injusta". Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 86 a 143 de las actuaciones consistentes en un bloque de documentación heterogénea escritos del actor solicitando cambios de turno y su contestación por la Administración empleadora y cuadrantes de turnos del departamento al que está adscrito el actor.

  2. Modificar el ordinal cuarto el cual debería quedar redactado con el siguiente tenor literal "El actor solicita en fecha 17 de abril de 1997 un anticipo de salarios por un importe de 400.000 ptas al amparo del Estatuto del Personal no Sanitario que en su artículo 73 establece la posibilidad de obtener anticipos reintegrables sin intereses siempre que su cuantía no exceda del 20.% de su haber base anual que le es denegado de forma injustificada y arbitraria lo que denuncia mediante escrito de fecha 2 de julio de 1997 ante la Dirección de recursos humanos" Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 28 al 36 y 77 a 81 de las actuaciones consistentes en copia de la propuesta que formula el instructor del expediente disciplinario incoado al actor copia de solicitud de anticipo y de la contestación a la misma.

  3. Modificar el ordinal quinto el cual...

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