STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2003

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2003:10256
Número de Recurso1297/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00486/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1297/03 Sentencia número: 486/03 J.A.P Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1297/03, formalizado por el Sr. Letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 16-10-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 600/02, seguidos a instancia de DOÑA Alejandra , DOÑA Lucía , DOÑA Amparo , DOÑA Magdalena , DOÑA Ariadna , DOÑA Mercedes , DOÑA Carmela , DOÑA Pilar , DOÑA Diana , DOÑA Susana , DOÑA Francisca , DOÑA María Esther , DON Luis Miguel , DOÑA María , DON Constantino , DOÑA Claudia , DOÑA Trinidad , DON Matías , DOÑA Juana y DOÑA Araceli frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Los demandantes prestan servicios para el Imsalud desde el 1-1-02, fecha en que pasaron transferidos del Instituto Nacional de la Salud, con las circunstancias que refieren en el encabezamiento de la demanda, ostentando la condicion de personal estatutario, con categoría profesional de ATS/DUE.2.- Los demandantes están colegidos en el Colegio Oficial de Diplomados de enfermería de Madrid, al que han abonado las cuotas que reclaman, concretamente las cuotas del cuarto trimestre del año 1.998 y de los años 99,2.000 y 2.001, por las cantidades que refieren en el hecho 5° de la demanda, lo que totaliza por dichos periodos la cantidad de 504,5 euros.3.- La reglamentación de la Organización Colegial de Enfermería prevé en su artículo 7 que en dicho colegio "se incorporarán con carácter obligatorio.. ., quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de A.T.S., y tengan el propósito de ejercer su profesión".4.- Los demandantes presentan declaración firmada expresiva de que no utilizan su condición de ATS para otras funciones ajenas al ejercicio de sus servicios en el Instituto Nacional de la Salud en el periodo reclamado.5.- Por resolución del Instituto Nacional de la Salud, de 1.998, resuelve hacer efectivos a los Médicos Inspectores con puesto de trabajo en dicho Organismo los gastos de incorporación al Colegio de médicos y abono de las cuotas de carácter colegial (sin incluir las de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas), previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo, lo que en fecha 11-6-90 se acordó, también por el Instituto Nacional de la Salud respecto a los letrados en la Administración de la Seguridad Social destinados en el mismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 23-12-97 respecto a los médicos que ocupen puestos en los Equipos de valoración de Incapacidades.6.- Los demandantes presentaron reclamación previa, interesando se les reintegraran las cuotas colegiales abonadas al Colegio de Enfermería de Madrid ocasionadas con motivo de su ejercicio profesional y en reclamación de cantidad, sin que conste haya recaído resolución al respecto.7.- El tema debatido en estas actuaciones, consta, por la litigiosidad seguida en éste y otros Juzgados, diversos Tribunales Superiores y S.T.S. de 11-7-02, afecta a un gran número de trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda del Sindicato de Enfermería (SATSE) en nombre y representación de los demandantes que se dirán, contra el Insalud y el Imsalud, debo declarar y declaro el derecho de dichos demandantes al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas que, por periodo de 1-9-98 a 31-12-01 ascienden a un total de 504,5 euros para cada uno de los siguientes demandantes: DOÑA Alejandra , DOÑA Lucía , DOÑA Amparo , DOÑA Magdalena , DOÑA Ariadna , DOÑA Mercedes , DOÑA Carmela , DOÑA Pilar , DOÑA Diana , DOÑA Susana , DOÑA Francisca , DOÑA María Esther , DON Luis Miguel , DOÑA María , DON Constantino , DOÑA Claudia , DOÑA Trinidad , DON Matías , DOÑA Juana y DOÑA Araceli , condenando al INSALUD (Hoy Instituto Nacional de Gestion Sanitaria) al pago de dicha cantidad.

Se absuelve al Instituto Madrileño de la Salud."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte del INSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el IMSALUD.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13-3-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11-6-03 señalándose el día 25-6-03 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, terminó condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (en adelante, INSALUD) -denominado actualmente INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA-, Organismo que no asistió al juicio,...

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