STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2003:10247
Número de Recurso1383/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00836/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 1.383/01 SENTENCIA NÚM. 836 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.383/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Thomas De Carranza Y Mendez De Vigo, en nombre y representación de D. Alonso , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha 15.1.01, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 3.3.01, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español; siendo parte la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-- tes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevarón a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 15.1.2001 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas, mediante la que se denegó la entrada en territorio español a don Alonso , nacional de Ecuador, y se ordenó su retorno al lugar de procedencia, así como la dictada en fecha de 3.3.2001 por el Director General de la Policía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la primera.

La actuación administrativa impugnada, con invocación del artículo 5.1.C) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen así como del 56.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, tuvo por fundamento la falta de presentación de los documentos justificativos del objeto y de las condiciones de la estancia prevista, exigibles por la legislación vigente para autorizar la entrada en territorio nacional.

SEGUNDO

Conforme al artículo 5.1.C) del Convenio citado, para que pueda autorizarse a los extranjeros la entrada en el territorio de las Partes contratantes, para una estancia que no exceda de tres meses, será preciso que éstos cumplan, entre otros, el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, disponiendo el punto 3 del precepto citado que se negará la entrada en el territorio de las Partes contratantes al extranjero que no cumpla todas las condiciones establecidas.

A su vez, los artículos 24.2 y 56.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, previenen que a los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada la misma mediante resolución motivada, y a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país, serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible.

TERCERO

El examen de la prueba de los hechos que constituyeron el fundamento fáctico de la decisión recurrida, debe partir de la presunción "iuris tantum" de veracidad de los datos de hecho objetivamente constatados y documentalmente reseñados en el expediente administrativo por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que,...

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