STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2003

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2003:9888
Número de Recurso2544/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00554/2003 Sentencia nº 554/03 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero :

En Madrid, a 24 de junio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación 2544/03 -5ª, interpuesto por ESCUELA CORREDOR DEL HENARES, SA, representado por el Letrado D. JOSE LUIS MARTIN OVEJERO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 8 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 908/02 , siendo recurrido D. Ildefonso , representado por el Letrado D. JOSE ANGEL LOPEZ CABEZAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ildefonso contra ESCUELA CORREDOR DEL HENARES, SA , en reclamación sobre cantidad , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2003 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ildefonso ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Escuela de Hostelería Corredor del Henares con una antigüedad de 12/09/2000, bruto con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.734,56 Euros, que la empresa demandada le abonó hasta

Febrero de 2001, cifrándose unilateralmente por la empresa el salario del actor en 2.163,71 Euros.

SEGUNDO

El actor ha prestado los servicios propios de su categoría profesional en el centro de trabajo sito en la Avda. constitución nº 128 de Torrejón de Ardoz en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y anexo a dicho contrato suscritos el 12/09/2000, que al obrar en las actuaciones se tienen por reproducidos a todos los efectos. TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad económica de enseñanza y cuenta con menos de veinticinco trabajadores a su servicios. CUARTO.- En el periodo comprendido entre Septiembre de 2001 y Agosto de 2002 el actor no percibió el salario neto de 1.833,09 Euros correspondiente con el bruto con prorrata de 2.734,56 Euros abonado hasta Febrero de 2001, percibiendo mensualmente la cantidad neta de 1.502,53 Euros, importe que también se percibió en la paga de Navidad de 2001 y en la paga de verano de 2002. QUINTO.- El actor reclama por los conceptos desglosados en el hecho segundo de la demanda que se tienen por reproducidos a todos los efectos la cantidad de 4.627,84 euros netos. SEXTO.- Con fecha 6/09/2002 el actor firmó el recibo de la nómina de Agosto de 2002 que incluía los siguientes conceptos: Salario Base:1.007,19 Euros Plus Transp. Extra: 29,79 Euros A cuenta pagas extras: 83,93 Euros Complemento Salarial Absorbible: 697,70 Euros Plus Productividad: 46,98 Euros Plus Transporte: 86,69 Euros Paga Navidad Anual:1.190,85 Euros Paga Junio anual: 303,84 Euros El...

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