STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0008237/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001277/2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Luis Angel Recurrido/s: AUTOBAR SPAIN SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 010 de MADRID DEMANDA 0000949 /2002 Sentencia número: 579/03 M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID a veinticuatro de Junio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001277 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO CARRERO BOSCH, en nombre y representación de Luis Angel , contra la sentencia de fecha 5 de

Diciembre de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000949/2002, seguidos a instancia de Luis Angel frente a AUTOBAR SPAIN SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS MARTINEZ OLALLA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Luis Angel con DNI n° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Autobar Spain, SA. desde 16-4-1990 con la categoría profesional de DIRECCION000 de Compras y Calidad y salario mensual de 5.466,74 Euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

    (Folios núms. 326 a 333 de autos)

  2. - La empresa el 13-9-2002 comunicó al actor mediante carta remitida por comunicación interna de igual fecha y efectos la extinción del contrato alegando: causas objetivas, cuyo contenido se de aquí por reproducido íntegramente.

    (Folios núms. 27 a 32 de autos).

  3. - Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 26-9-2002 por presentación el día 16-9- 2002 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin efecto".

    (Folio n° 11 de autos).

  4. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.

  5. - El demandante ha percibido la Indemnización de 20 días de salario por año de servicio y el importe correspondiente en concepto de preaviso.

  6. - El demandante era miembro, del Consejo de dirección y asistía a las reuniones.

    (Interrogatorio del demandante).

  7. - El demandante mensualmente conocía el PBIDT.

    (Interrogatorio del demandante).

  8. - En el año 2000 y 2001 la empresa modificó el sistema para el devengo del "bonus"

    El demandante cobró en Agosto 2001 el bonus (1.105.635,- ptas.) correspondiente a la anualidad 2000, sin perjuicio de lo que el demandante manifestó que no estaba conforme con el nuevo sistema, de objetivos alcanzados por el Grupo Semátic y no individualmente.

    (Interrogatorio del demandante y folios 50, 51 y 273 de autos).

  9. - En reunión de 13-5-2002, el demandante tuvo conocimiento de que el grupo en el año 2001, no había alcanzado los objetivos señalados para el devengo del bonus.

    (Interrogatorio del demandante, folios núms, 52, 53, 136 a 141 de autos y testifical de D. Jose Ignacio practicada a propuesta de la parte demandada)

  10. - La empresa ha reestructurado su organización, suprimiendo la Dirección de Compras y Calidad que dirigía el demandante pasando tal Dirección General a una Sección de Asuntos Generales y de Calidad dependiente de la Dirección de RRHH.

    Sección que es asumida por un Jefe de Equipo bajo la jefatura del DIRECCION000 de RRHH.

    (Folios núms. 31 y 32 de autos).

  11. - De conformidad con el Informe de Auditoría correspondiente al ejercicio cerrado a junio 1999 la empresa tenía una plantilla de 221 trabajadores con un volumen de ingresos de 4.714.128,- y beneficio contable de 296.249,- todo ello en miles de pesetas.

    (Folios núms. 169 a 189 y concretamente núms. 172, 173 y 184 de autos).

  12. - En el ejercicio económico cerrado a junio 2000, la plantilla de la empresa era de 255 personas, los ingresos de 5.208.705,- y el beneficio contable de 324.404,- miles de pesetas.

    (Folios núms. 190 a 211 y concretamente núms. 192, 193 y 206 de autos).

  13. - El ejercicio económico cerrado a Marzo 2001, la plantilla era de 272, los ingresos de 3.960.946,- miles de pesetas y el beneficio de 245.241,- miles de pesetas.

    (Folios núms. 212 a 234 y concretamente folios núms. 214, 215, 217, 228 y 229 de autos).

  14. - De conformidad con el informe de Auditoria del Ejercicio terminado a 31-3-2002 la cifra de negocios ascendió a 42.665 miles de euros, manteniendo la sociedad en la situación patrimonial y financiera unos buenos ratios de liquidez, solvencia y autofinanciación. (Folios núms. 235 a 256 y 257 de autos)

  15. - En el organismo empresarial, antes de la medida adoptada, el demandante y el DIRECCION000 de RRHH. se encontraban en un mismo nivel jerárquico. (Folios núms. 31 y 32 de autos).

  16. - En Octubre de 2002, la empresa ha despedido por causas objetivas a seis trabajadores más, despedidos que junto con el actor suponen una mejora en los costes de personal de 266.712,- euros.,- 17.- La Dirección General y la Dirección Financiera con anterioridad al despido del demandante venían interviniendo en la actividad de compras.

    (Folio n° 91 de autos, reconocido de contrario)

  17. - La empresa con anterioridad al despido del demandante contaba con tres auditores internos, de los que D. Germán poseía mayor antigüedad en la empresa y tenía más experiencia en el tema de calidad, además está encuadrado en categoría profesional inferior a la del demandante de Jefe de Equipo.

    (Folios núms. 93 a 104 de autos)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel frente a AUTOBAR SPAIN SA. declaro procedente la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo del demandante por causas objetivas, extinción que se produjo con efectos de 13-9-2002 y convalidando por tanto la extinción que con la misma se produjo, absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formulada, declarando igualmente que no se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales alegados en demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue...

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