STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2003

R.C.A. 1913/1998 SENTENCIA N° 687 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veintitrés de junio del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 1913/98, interpuesto por el Letrado don Iñigo Fraile Jiménez de Muñana, en nombre y representación de don Gabino , contra la resolución dictada por el Director General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de agosto de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de mayo de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Gabino , contra la resolución dictada por el Director General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de agosto de 1998, por la que se le impone una sanción de multa de 100.000 ptas por la comisión de una infracción tipificada como grave en el art. 15.1) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, en relación con el art. 82 del RD 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

La resolución impugnada declara probados los siguientes hechos:

"Haber procedido, por propia iniciativa, al corte de apéndices de las reses lidiadas, para su entrega como trofeos a los diestros intervinientes, en los espectáculos taurinos (becerradas) celebrados los días 30 de agosto y 4 de septiembre de 1997, en la Escuela Taurina "Marcial Lalanda", en los que actuó como Puntillero. El corte de dichos apéndices lo realizó sin que las reses lidiadas hubiesen muerto, al no haber dejado transcurrir el tiempo suficiente desde su apuntillamiento, con el consiguiente sufrimiento de las mismas".

Los preceptos que se citan en la resolución impugnada como tipificadores de los hechos declarados probados son, por un parte, el art. 15.1) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, en cuya virtud es infracción grave "la actuación manifiestamente antirreglamentaria de los mismos (los profesionales taurinos)", y por otra, el art. 82 del RD 145/96, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, en cuyo apartado 2 se establece que "Los premios o trofeos serán concedidos de la siguiente forma:... La concesión de una oreja se realizará por el Presidente a petición mayoritaria del público; la segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del Presidente, que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada. El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia de un alguacilillo que será, a su vez, el encargado de entregarlos al espada".

SEGUNDO

Considera el recurrente, en primer lugar, que la conducta por la que ha sido sancionado el actor es atípica, pues los hechos declarado probados se produjeron no en el curso de un espectáculo taurino (becerrada), como se afirma en la resolución impugnada, sino en el de una clase práctica de la Escuela Taurina a la que...

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