STSJ Canarias , 14 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:790
Número de Recurso908/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

R.- 908/01 RECURSO NUMERO: 908/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON. JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON. JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 908/01, interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD, MUTUA BALEAR, Estefanía , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 en los Autos R.- 565/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Estefanía , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado MUTUA BALEAR, INSS,TGSS,Y EL SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de marzo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, de 58 años de edad, viene prestando servicios profesionales para la empresa demandada, con la categoría profesional de planchadora.-

SEGUNDO

El día 18.11.97 sufre accidente laboral encontrándose el suelo con agua y caerse al suelo, con el resultado de lumbociática aguda.- TERCERO.- La empresa tiene suscrita con la Mutua demandada, una póliza para la cobertura de accidentes de trabajo.- CUARTO.- La parte demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: DOLENCIAS.

ANTECEDENTES DE INTERVENCION DE HERNIA DISCAL L5-S1. POSTERIOR ESTUDIO INDICA FIBROSIS CICATRICIAL L5-S1.- SECUELAS.- LIMITACION EN LA MOVILIDAD DE EXTREMIDADES MM.II.- TRATAMIENTO.- SINTOMÁTICO.- QUINTO.- SE HA AGOTADO ADECUADAMENTE LA VÍA DE LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA A ESTE ORDEN JURISDICCIONAL.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 3, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda promovida por Estefanía , contra la Mutua Balear, INSS, TGSS Y CONTRA EL SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo declarar el derecho de la actora a 1que se le reconozca una incapacidad permanente total para su profesión habitual, debiendo los demandados a estar y pasar por esta resolución."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DOÑA CANDELARIA GARCIA MORALES, Letrada en representación del SERVICIO CANARIO DE SALUD, DON JOSE AVILA CAVA, ABOGADO en nombre y representación de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES BALEAR Y POR DOÑA SUSANA DE LEON DE LEON, LETRADA EN NOMBRE DE DOÑA Estefanía , siendo impugnado de contrario por DOÑA SUSANA DE LEON LEON, EN REPRESENTACION DE DOÑA Estefanía Y DON JOSE AVILA CAVA, Abogado en nombre de la MUTUA BALEAR. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el día 14.3.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia y auto aclaratorio de la misma, que estimó la pretensión deducida en la demanda, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de planchadora como derivada de accidente laboral, recurre tanto el Servicio Canario de...

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