STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:9776
Número de Recurso2822/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

RSU 0002822/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00424/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009801 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002822 /2003 Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: COCAINSER SL Recurrido/s: Alicia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID DEMANDA 0001037 /2002 Recurso nº 2822/03 - J Sentencia nº

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral, Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, En Madrid, a veintitres de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 2822/03 interpuesto por el Letrado. D. Angel Luis Mir Bermejo, en nombre y representación de la mercantil COCAINSER S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de los de Madrid, de fecha 18 de febrero de 2003, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1037/02 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Alicia representada por el Letrado. D. Mario Ballesta Muñoz, contra la mercantil COCAINSER S.L., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 18.02.03 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 11.01.02, la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 844 euros. El lugar de prestación de los servicios era el acuartelamiento militar Zarco del Valle, situado en la Avda. del Palacio del Pardo (Madrid).

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se instauró mediante la suscripción de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinados, que obra en autos y se tiene por reproducido.

El contrato aparece vinculado en su cláusula sexta a la ejecución de la contrata identificada como expediente de contratación 101/01 "Zarco del Valle".

TERCERO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Mediante carta fechada y notificada el día 11.09.02, la empresa demandada comunicó a la parte actora que el día 30.09.02 quedaría extinguido su contrato.

QUINTO

La duración inicial de la adjudicación a la demandada del servicio de limpieza del acuartelamiento militar Zarco del Valle, estaba fijada desde el día 01.01.02 hasta el 30.06.02, pero fue prorrogada desde el 01.07.02 hasta el 31.12.02.

SEXTO

La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada COCAINSER S.L., representada por el Letrado. D. Ángel Luis Mir Bermejo siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Mario Ballesta Muñoz, en nombre de Dª Frida . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.-Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, de fecha 18-2-03, que ha estimado la demanda de despido de la actora y ha declarado la extinción del contrato condenando a la recurrente al abono de una indemnización de 949,50 y de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 30-9-02, hasta la de finalización del contrato, 31-12-02, por un importe de 2.532 .

La recurrente no impugna los hechos probados y formula un solo motivo al amparo del art. 191.c) LPL en el que alega la infracción del art. 56.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por RDL 5/2002.

Con arreglo a las fechas antes citadas, el contrato de la actora, cuyo carácter temporal no se ha cuestionado, finalizó con anterioridad a la sentencia, pues el 31-12-02 terminó la contrata de servicio de limpieza a la que se hallaba vinculado el contrato de obra o servicio determinado de la actora. Para la sentencia de instancia, la declaración de improcedencia - que la recurrente no discute - en este caso no lleva consigo la normal opción, ya que no es posible la readmisión, por lo cual condena al abono de la indemnización correspondiente a razón de 45 días por año, y también de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de finalización del contrato, por aplicación analógica del art. 284 LPL sobre la imposibilidad de readmisión por cese o cierre de la empresa. Por el contrario, la recurrente sostiene que la condena al abono de salarios de tramitación supone aplicar indebidamente la solución de la ley 45/2002 rectificadora del RDL 5/2002 y argumenta que el contrato de la actora se convirtió en indefinido en virtud del art. 8.2 del RD 2720/98 por continuación de la prestación de servicios una vez finalizada la obra o servicio, de lo que deduce que el...

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