STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2003:9479
Número de Recurso1509/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 1509/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena SENTENCIA N° 668 PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu dª Berta Santillán Pedrosa D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a dieciocho de junio del año dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1509/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Óscar Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información de Crédito SL. contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 11 de agosto de 1998, sobre imposición de una multa de 100.000 pesetas por infracción de la Ley de Protección de Datos, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para evacuasen el trámite de conclusiones, y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 17 de junio de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 11 de agosto de 1998, sobre imposición de una multa de 100.000 de pesetas por infracción del artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, calificada como leve por aplicación del artículo 44.1 de la citada Ley, El 30 de enero de 1998 doña Elisa presentó denuncia ante la Agencia de Protección de Datos manifestando que había sido incluido en el fichero ASNEF- EQUIFAX sin haber sido notificado de ello.

En la oportuna visita de Inspección, se levantó acta el 26 de febrero de 1998 en la que consta que en el fichero ASNEF-EQUIFAX existe una anotación referente a la denunciante, dada de alta el 30 de enero de 1994, sin que en el fichero de notificaciones constara haberse realizado la notificación pertinente.

Iniciado expediente sancionador, la Agencia de Protección de Datos, en resolución de 11 de agosto de 1998, impuso a la recurrente una multa de 100.000 pesetas por infracción del artículo 28.1. de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del...

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