STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Junio de 2003

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2003:9448
Número de Recurso871/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recn° 871/01 Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

SENTENCIA NUM. 717 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS Dª. TERESA SOFÍA DELGADO VELASCO Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS En la Villa de Madrid, a 17 de Junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo n° 571/01, promovido por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad Eroski Sociedad Cooperativa contra la resolución dictada, en fecha 22 de Mayo de 2000, por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ministerio de Industria y Energía en virtud de la que se denegó la marca n° 2208.546, así como contra la Resolución confirmatoria de aquella dictada por aquella en fecha 28 de Marzo de 2001; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por declarando no ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, revocándolas y dejándolas sin efecto y en su lugar, declarando procedente el registro de la marca n° 2208.546 " Martis " por ajustarse a la legalidad vigente con imposición de costas a quien se opusiere.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó, con posterioridad a las partes, para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificados, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 16 de Junio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso- administrativo se interpone por la parte actora, la entidad Eroski Sociedad Cooperativa, contra las resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en fecha 22 de Mayo de 2000 que denegó la marca n° 2.208.546 " Martis" para productos de la clase 29 por cuasi identidad denominativa con la marca 12.921 " Martí" para la misma clase y con la oponente internacional 603.633 extensión territorial sin trámite a pesar de la llimitación efectuada. Tambien se interpone contra la Resolución confirmatoria de aquella dictada el día 28 de Marzo de 2001.

La parte actora alega que en su día estando inscrita la marca " Martí" se accedió a la inscripción de la marca " Martí"; la comparación no se ha realizado desde una visión global máxime cuando una de las comparadas es gráfica; invoca la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que consdiera aplicable e invoca que redujo los productos para evitar la confusión en el consumidor.

El Abogado del Estado alega que de una visión de conjunto se extrae la consecuencia de que existe riesgo de confusión en el mercado y que los ámbitos comerciales protegidos tienen análoga naturaleza por lo que el...

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