STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Junio de 2003

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2003:9381
Número de Recurso812/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R° 812/00 SENTENCIA N° 619 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contencioso- administrativo n° 812/00, interpuesto -en escrito presentado el día 12 de julio de 2000- por el Procurador D. José Alonso Martínez Alcañiz, actuando en nombre y representación de Dña. Gabriela , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 22 de mayo de 2000 (cuya fecha de notificación no consta), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares del expresado Departamento -en uso de facultades delegadas por el Iltmo. Sr. Director General en Resolución 420/88, de 1 de julio (BOE. 163)- de 8 de abril de 1999, por la que se le efectuó señalamiento de pensión de viudedad como primera esposa del causante, D. Pablo .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de junio de 2003, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aquí actora, primera esposa del causante, con el que estuvo casada desde el 9 de mayo de 1964 hasta el 5 de octubre de 1988, fecha de la Sentencia de separación y posterior divorcio el 26 de septiembre de 1989 , impugna el señalamiento de haber pasivo que le ha sido asignado en razón del tiempo de convivencia (sin que cuestione su correcta computación) con el causante -fallecido el 7 de noviembre de 1998- por entender que se le ha reconocido a la segunda esposa del causante (Dña. Virginia), también divorciada, un período de convivencia superior al que le correspondía, lo que, a su juicio, redunda en su perjuicio.

SEGUNDO

La normativa a tomar en consideración es el art. 38 del Texto Refundido de Clases Pasivas, cuyo apartado 1 dice textualmente: "Tendrán derecho a pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legitimes del causante de los derechos pasivos, siempre en proporción al tiempo que hubieran vivido con el cónyuge fallecido y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación o el divorcio en cada caso".

El expresado precepto ha de cohonestarse con la Disposición Adicional Décima de la Ley 30/81, de reforma del Código Civil en materia de matrimonio , del siguiente tenor:

"Con carácter provisional en tanto se de una regulación definitiva en la correspondiente legislación, en materia de pensiones y Seguridad Social, regirán las siguientes normas:

  1. A las prestaciones de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo que se establece en materia de pensiones en esta disposición adicional, tendrán derecho el cónyuge y los descendientes que hubieran sido beneficiarios por razón de matrimonio o filiación, con independencia de que sobrevenga separación judicial o divorcio.

    1. Quienes no hubieran podido contraer matrimonio, por impedírselo la legislación vigente hasta la fecha, pero hubieran vívido como tal, acaecido el fallecimiento de uno de ellos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, el otro tendrá derecho a los beneficios a que se hace referencia en el apartado primero de esta disposición y a la pensión correspondiente conforme a lo que se establece en el apartado siguiente.

  2. El derecho a la pensión de viudedad y demás derechos pasivos o prestaciones por razón de fallecimiento corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legitimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio.

  3. Los que se encuentren en situación legal de separación tendrán los mismos derechos pasivos respecto de sus ascendientes c descendientes que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.

  4. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Canarias 473/2009, 18 de Septiembre de 2009
    • España
    • September 18, 2009
    ...que consideramos de mejor opinión así como de las modificaciones legislativas a que nos referiremos. En particular la Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de junio de 2003 y las que en ella se citan, recogen los siguientes El art. 71.1 de la Ley 18/1991 no alude a la Ley 8/1987 de planes de pe......
  • STSJ Canarias 193/2010, 19 de Febrero de 2010
    • España
    • February 19, 2010
    ...que consideramos de mejor opinión así como de las modificaciones legislativas a que nos referiremos. En particular la Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de junio de 2003 y las que en ella se citan, recogen los siguientes El art. 71.1 de la Ley 18/1991 no alude a la Ley 8/1987 de planes de pe......
  • STSJ Canarias 580/2008, 21 de Noviembre de 2008
    • España
    • November 21, 2008
    ...que consideramos de mejor opinión así como de las modificaciones legislativas a que nos referiremos. En particular la Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de junio de 2003 y las que en ella se citan, recogen los siguientes El art. 71.1 de la Ley 18/1991 no alude a la Ley 8/1987 de planes de pe......
  • STSJ Canarias 274/2009, 8 de Mayo de 2009
    • España
    • May 8, 2009
    ...que consideramos de mejor opinión así como de las modificaciones legislativas a que nos referiremos. En particular la Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de junio de 2003 y las que en ella se citan, recogen los siguientes El art. 71.1 de la Ley 18/1991 no alude a la Ley 8/1987 de planes de pe......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR