STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Junio de 2003

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:9385
Número de Recurso967/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00444/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 967/03 Sentencia número: 444/03 J.G. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a dieciséis de junio de dos mil tres.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 967/03, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. EDUARDO FERNANDEZ GOMEZ, en nombre y representación de DÑA. María Cristina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, siendo recurrido CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM-SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD representado por el/la Letrado D./Dª RITA ALFAYA HURTADO siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 297/02, del Juzgado de lo Social 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. María Cristina , contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM-SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de SANCION, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2002, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La demandante Dª María Cristina presta servicios para la empresa demandada COMUNIDAD DE MADRID, como personal laboral, desde febrero 1978, con la categoría de Auxiliar de Clínica, en el Centro de trabajo Instituto de Cardiología. 2º.- Mediante resolución de 11-3-02 la empresa sanción a la trabajadora con TRES MESES de suspensión de empleo y sueldo por la falta MUY GRAVE de faltas de asistencia al trabajo durante DIECIOCHO DIAS no justificadas. 3º.- La actora causó baja por Incapacidad Temporal (IT)

el 15-09-2000, y alta el 14-10-2001 por incomparecencia, no reincorporándose al trabajo hasta el 10-12-2001. 4º.- Iniciado expediente contradictorio el 29-01-2002, con pliego de cargos de 8-2-02 y de descargos de 18-2-02, dictó la empresa la mencionada resolución de 11-3-02. 5º.- La sanción no ha podido ser ejecutada al haber causado nuevamente baja la actora por IT el 1-3-02. 6º.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Cristina contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM-SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, con confirmación de la sanción impuesta, debo absolver y absuelvo a la empresa de las pretensiones de la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de febrero de 2003, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de mayo de 2003, señalándose el día 11 de junio de 2003 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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