STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2003:9163
Número de Recurso1789/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00708/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 1789/2001 S E N T E N C I A Nº 708 PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Felix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid a 11 de junio de 2003.

Vistos los autos del recurso número 1789/2001 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Cermeño Roco en nombre y representación de D Rosendo , nacional de Colombia, frente a la resolución del Director General de la Policía, de fecha 4 de abril de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 21 de noviembre de 2000, que denegó la entrada en territorio español y acordó el retorno al lugar de procedencia, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 23-10-2001, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba que se acuerde la autorización de entrada en España del recurrente, debiendo satisfacer el Ministerio del Interior los gastos de viaje o compensarle por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluso el proceso se señaló para la votación y fallo el día 10-6-2003, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que denegaron la entrada en territorio español del recurrente y acordaron el retorno al lugar de procedencia.

La parte recurrente opone que se reunían todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, alegando falta de motivación.

SEGUNDO

Dado que España es en este caso frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control contraídas frente a los demás Estados firmantes ante quienes resulta responsable.

Con esta referencia ha de estimarse que los presupuestos del artículo 5 del Convenio constituyen una enumeración de "mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá" dice el precepto, y ese "podrá" hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en defensa del principio de soberanía nacional y de solidaridad con los demás Estados de la Unión Europea, cuidar con esmero las condiciones de acceso al espacio común europeo en casos en que el país receptor no exija visado en una fecha concreta y respecto a un extranjero concreto.

En términos generales, la entrada de un extranjero en el espacio Shengen requiere visado, y así lo manifiestan tanto el art. 5.1.a y b del Convenio como el art. 23.1 y ...

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