STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Junio de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2003:9060 |
Número de Recurso | 4409/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 4409/97 SENTENCIA N° 849 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez D. Migue Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a diez de Junio de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 4409/97 interpuesto por D. Marcelino representada y asistida por el Letrado José Miguel Hernández Vicente contra la resolución dictada el 18 de Noviembre de 1997 por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que desestimó la solicitud de declaración de nulidad del decreto del Gerente municipal de Urbanismo de 29 de Diciembre de 1978 que concedió al Sr Jesus Miguel licencia de obra mayor para la construcción de dos invernaderos en la finca sita en la carretera de la Coruña Km 10.100. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y como codemandado, D. Jesus Miguel representada por el Procurador Dª. Macarena Rodríguez Ruíz.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda por escrito de fecha 11 de Enero de 2001, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.
Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Junio de 2003, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Migue Angel García...
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