STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Junio de 2003

PonenteAMELIA PEREZ TORRES
ECLIES:TSJM:2003:8985
Número de Recurso2112/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00794/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 2112/03 Sentencia nº794/03 CM Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente Ilm. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Ilma Sra. Dª. AMELIA PEREZ TORRES En Madrid, a nueve de junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación nº 2112/03 interpuestos por D. José Ramón Espinosa de Gracia, letrado, en representación de DOÑA Maite y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

8 de los de MADRID, en los Autos nº 1045/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Da. AMELIA PEREZ TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1045/02 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Maite Y Arturo , contra INSS, TGSS, FREMAP Y FABRICA ESPAÑOLA DE CONFECCIONES SA, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 5 de febrero de 2003 en los términos siguientes:

"Que desestimando la demanda formulada por el letrado D. José Ramón Espinosa de Gracia en nombre y representación de Doña Maite y de su hijo menor Arturo en materia de reconocimiento de accidente de trabajo con el INSS, TGSS, FREMAP y la empresa FABRICA ESPAÑOLA DE CONFECCIONES SA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ramón , esposo de doña Maite y padre de Arturo , que figuraba afiliado a la SS en el Régimen General con el num NUM000 , falleció el 26-8-2002 cuando se dirigía a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa Fábrica Española de Confecciones SA en la que tenia una antigüedad de 1-4-75, una categoría profesional de Oficial de Especialidades y un salario mensual bruto con lainclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.530,26 Euros.

SEGUNDO

La empresa Fábrica Española de Confecciones, S.A. tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo de sus trabajadores con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61, a la que en fecha de 27/08/2002 comunicó el correspondiente parte de accidente de trabajo, en el que se hacía constar el fallecimiento del trabajador a las 7,00 h. al desvanecerse cuando se dirigía al trabajo.

TERCERO

La empresa Fábrica Española de Confecciones, S.A. se hallaba al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social; siendo su actividad económica la de confección.

CUARTO

D. Ramón , el día de su - - fallecimiento salió de su domicilio para reincorporarse al trabajo , a las 7,30 h. del Lunes 26/08/2002, trás disfrutar de las vacaciones anuales en el período comprendido entre el 31 de Julio y el 25 de Agosto de 2002 y mientras se dirigía andando al centro de trabajo de la empresa Fábrica Española de Confecciones por el camino habitual sobre las 7,25 h., a 50 metros del mismo, trás comunicar a una compañera de trabajo que se sentía mal, se desvaneció cayendo sobre el pavimento.

QUINTO

Habiéndose incoado diligencias previas n° -- 4403/2002 en el Juzgado de Instrucción n°

17 de Madrid, se practicó autopsia por el Médico Forense, cuyo informe determina como causa fundamental de la muerte ateromatosis coronaria y como causa inmediata infarto agudo de miocardio, considerando asímismo que los hallazgos de la autopsia se corresponden con una muerte de etiología por enfermedad común.

SEXTO

El trabajador fallecido, que no había causado baja laboral con anterioridad a su fallecimiento, presentaba una elevada tasa de colesterol, una obstrucción coronaria en corazón cercana al ochenta por ciento, ateromatosis coronaria grado IV, con trombosis y una cardiopatía isquénica crónica.

SEPTIMO

La Mutua Fremap, con fecha de 19/10/2002 notificó a la actora que no consideraba que los hechos...

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