STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2003
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2003:8871 |
Número de Recurso | 1332/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00084/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.332/97 S E N T E N C I A Núm. 84 Ilmos. Sres.
Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil tres .
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 1.332/97 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre y representación de Dª María Rosario Y Dª Rebeca , contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 17 de Abril de 1997 , en virtud del cual se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Han sido partes la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID , representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco .
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra- tivo impugna-do.
Por Auto de 13 de Enero de 2.000 se acordó recibir el recurso a prueba, proponiéndose por la representación de la recurrente la práctica de prueba pericial a realizar por perito-arquitecto que , admitida , se practicó con el resultado que obra en las actuaciones.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 6 de Marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales , a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.
Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García , quien expresa el parecer de la Sala.
Con el presente recurso contencioso-administrativo Dª María Rosario y Dª Rebeca , propietarias de la parcela situada en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad , impugnan el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 17 de Abril de 1997, en virtud del cual se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en lo referido a la concreta protección que dicho Plan asigna tanto al jardín como a la edificación existentes en dicha finca.
En su escrito de demanda las recurrentes sostienen, en síntesis, que la edificación carece de los valores necesarios para ser merecedora del restrictivo régimen de protección que se ha establecido y solicitan se declare que el mismo no resulta conforme a derecho . Subsidiariamente , y para el caso de que se estimara adecuado dicho nivel de protección entienden que el mismo representa una autentica vinculación o limitación singular que debe necesariamente ser indemnizada.
En concreto , y según se desprende de la Ficha de Condiciones Urbanísticas del referido edificio - catalogado con el nº NUM001 e identificado en dicho documento como "Palacete de la CALLE000 NUM000 " - a éste se le asigna una catalogación integral, quedando sometido a la Norma zonal 1, Grado 5º , Nivel B. Como consecuencia de ello , el Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés somete también a los jardines de la citada finca - de 700 m2 - al Nivel 1 de Protección.
La cuestión litigiosa se contrae , por tanto, a determinar si la concreta calificación otorgada al edificio de las recurrentes es o no ajustada a derecho y , en caso de serlo, si la misma debe o no dar derecho a indemnización.
Para la correcta resolución de tal cuestión conviene comenzar por recordar que si bien es cierto que en el ámbito de la calificación de los usos del suelo urbano las facultades de la Administración son discrecionalmente amplias, al estar en función de la valoración que se haga de las necesidades sociales, de la conveniencia de oportunidad del destino del...
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