STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Mayo de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:8418
Número de Recurso2141/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación n° 2141/03- BV. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 2141/03- J Sentencia n° 374 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a treinta de mayo dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2141/03 interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 21 de los de MADRID, de fecha 10-02-2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 896/02 del Juzgado de lo Social n° 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Eva , representada por el Letrado. D. Fernando Rodríguez Pérez contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 10.02.2003 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Eva , suscribió un primer contrato con el organismo demandado el 17.12.01, calificado de duración determinada, por el que la trabajadora con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimientos y Oficios, -Grupo 3-, realizaría servicios y funciones de Regidora, que duró hasta el 31.08.02. Después de disfrutar las vacaciones en el mes de septiembre, un segundo contrato el 3.10.02 idéntico al anterior para obra o servicio determinado, realizando esas funciones, en la obra "Agua, Azucarillo y Aguardiente ", siendo el salario promedio mensual con prorratas de pagas 2.017,22 Euros.

SEGUNDO

Formuló el 8.10.02 escrito de Reclamación Previa a la vía laboral para que le fuese reconocido su derecho a ostentar una relación laboral indefinida.

TERCERO

El 16.10.02 se le comunicó por escrito:

" Dada su condición de personal laboral de carácter temporal de este Instituto adscrito al TEATRO DE LA ZARZUELA, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (Regidor) le comunico que su actual contratación finaliza el próximo día 16 de octubre de 2002, por cuyo motivo a efectos del oportuno preaviso, pongo en su conocimiento la referida circunstancia. Conforme a lo anterior, deberá cumplimentar, indicando la fecha y su firma, el recibí del duplicado de esta comunicación que se acompaña quedando en su poder este original de la misma.

CUARTO

El 17.10.02 formuló la actora escrito de Reclamación Previa por despido nulo o subsidiariamente improcedente.

QUINTO

Constan incorporadas por la defensa y representación de la actora múltiples Sentencias dictadas por diferentes Juzgados de lo Social de esta Capital -incluidas las de éste- así como de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y del Tribunal Supremo en procedimientos de despidos o de reconocimientos de derecho.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INAEM., siendo impugnado de contrario por el Letrado. D. Fernando Rodríguez Pérez en nombre de Dª Eva . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Recurre el Abogado del Estado en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora declarando la nulidad de su despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) de la LPL y en él se solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado 1° de la sentencia, en el que...

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