STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2003

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2003:8193
Número de Recurso2175/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2175/03.-MA-5ª

Sentencia n° 475/03 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente.

Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a 27 de mayo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación 2175/03 -5ª, interpuesto por Dª Maribel , representado por el Letrado Dª

SARA HERNANDEZ BARROSO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 25 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 991/02, siendo recurrido VANGUARD MADRID, SL. representado por el Letrado Dª Mª ELVIRA MARCOS PALMA. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Maribel contra VANGUARD MADRID, SL., en reclamación sobre cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1° La actora comienza a prestar servicios para la empresa demandada el 22 de Enero de 2001, donde tenía reconocida la categoría profesional de Peón.

  1. El horario que habitualmente tenía era el siguiente: de 6 a 15 horas, una hora de descanso para comer y de 16 a 18h 30', de Lunes a Viernes.

    A consecuencia de lo que se acaba de exponer, ha efectuado las horas que se reseñan en el hecho cuarto de la demanda, desde el 1 de Octubre de 2001 y hasta el 17 de Mayo de 2002 y que se tienen por reproducidas.

  2. Los trabajadores de esta empresa disponen de un sistema control horario informatizado, para lo cual se les provee de una tarjeta a tal efecto.

  3. Es despedida el 21 de Mayo de 2002, lo que motiva, previos los tramites legales oportunos, que el Juzgado de lo Social núm. 12, dicte sentencia el 16 de Septiembre de 2002, declarando su improcedencia, en los términos que allí figuran y que se dan por reproducidos a estos solos efectos. La empresa opta por el abono de la indemnización, lo que da lugar a Auto de ese mismo Juzgado, pero del 11 de Octubre, señalando la indemnización y los salarios de tramitación a los que tiene derecho la hoy también parte actora.

  4. Ultimamente venía percibiendo un salario de 46'3 1 diarios, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias; por los conceptos que se reseñan en los recibos oficiales de salarios que se adjuntan y que se tienen por reproducidos.

  5. La empresa pertenece al sector de Derivados del Cemento.

  6. D. Carlos Miguel , compañero de trabajo, presenta un escrito ante la Delegación del Decanato en estos Juzgados de lo Social, el 28 de Mayo de 2002, que califica de "Actos Preparatorios", que sin perjuicio de dar por reproducido, así como el resto de los documentos que acto seguido se mencionarán y en lo no transcrito, da lugar a que el Juzgado de lo Social núm. 5, que es al que le corresponde, dicte Auto el 29 de Mayo accediendo al examen de los partes de registro de entrada y salida desde el 15 de Enero de 2001 y hasta el 14 de Mayo de 2002.

    Este Auto es recurrido en reposición por la empresa, alegando que: "... no existen partes de registro de entrada y salida y por lo...

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