STSJ Aragón , 28 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso290/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 290/2002 Sentencia número: 1110/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 290 de 2002 (Autos núm. 551/2001), interpuesto por la parte demandada MUTUTA UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 12 de octubre de 2001, siendo demandante Juan Manuel y codemandados INSS, SINTEL, S.A., Silvio , Hugo y TGSS, sobre Incapacidad Temporal -accidente de trabajo- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Manuel , contra INSS, MUTUA UNIVERSAL, SINTEL, S.A., Silvio , Hugo y TGSS, sobre Incapacidad Temporal -accidente trabajo-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra la empresa Sintel SA y la Mutua Universal, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone como responsable directo al actor la cantidad de 416.325 pesetas en concepto de subsidio de incapacidad temporal, sin perjuicio de su anticipo por parte de la mutua demandada y de su facultad de reclamar su abono a la empresa, subrogándose en los derechos del actor. Absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º .-El actor D. Juan Manuel presta servicios para la empresa Sintel SA desde el 7-2-77, la cual tenia concertada la cobertura del subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con la mutua

Universal.

E1 actor causó baja médica derivada de enfermedad común con fecha 10-4-2000 pasando a situación de incapacidad temporal en la que permeneció hasta el 16-2-2001. Por la empresa demandada no ha abonado el subsidio de incapacidad temporal por el periodo comprendido desde el mes de octubre de 2000, procediendo a deducir la cantidad correspondiente al subsidio por incapacidad temporal en los boletines de cotización por el concepto de prestación del pago delegado de los meses de octubre y noviembre, ascendiendo la cantidad correspondiente al subsidio de los meses de octubre y noviembre a la cantidad de 416.325 pts. La mutua ha procedido a...

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