STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2003

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:7763
Número de Recurso240/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 240/03 Sentencia número: 352/03 F. Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO -PRESIDENTE- Iltmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO Iltmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 240/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA LUISA BARÓ PAZOS, Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) contra la sentencia de fecha DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID en sus autos número 574/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE E Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Olga con DNI n° NUM000 presta servicios para el Instituto Madrileño de la Salud en virtud de nombramiento en propiedad, como personal estatutario sanitario no facultativo, categoría ATS/DUE y destino en el Hospital Severo Ochoa, dependiente del área de salud n° 9 de Madrid.

SEGUNDO

Hasta el 31-12-2001, la demandante dependía del Instituto Nacional de la Salud (actualmente denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), pasando a partir de 1-1- 2002 al Instituto Madrileño de la Salud dependiente de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1.479/2001 de 27 de Diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Insalud y Ley 12/2001 de 21 de Diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

De conformidad con el artículo 3-2 de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales (modificada por Ley 7/1997 de 14 de Abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales) el ejercicio de la actividad profesional de ATS/DUE exige estar dado de alta en el Colegio Oficial.

CUARTO

Las cuotas Colegiales Trimestrales del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid han ascendido:

Cuota trimestral 1998: 37,14 Euros. Cuota trimestral 1999: 37,86 Euros. Cuota trimestral 2000: 38,77 Euros. Cuota trimestral 2001: 40,21 Euros.

QUINTO

La demandante ha abonado al Colegio Oficial de Enfermería de Madrid las cantidades siguientes:

4° Trimestre de 1998: 37,14 Euros.

Anualidad de 1999: 151,44 Euros. (37,86 x 4 Trim.)

Anualidad de 2000: 155,08 Euros. (38,77 x 4 Trim.)

Anualidad de 2001: 120,63 Euros. (40,21 x 3 Trim.)

SEXTO

Durante los periodos indicados la demandante ha prestado sus servicios en exclusividad para el Instituto Nacional de la Salud.

SÉPTIMO

La vía previa ha sido agotada en debida forma.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Olga frente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESAN) (antes Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), dependiente de la Comunidad de Madrid, declaro el derecho de la demandante al reintegro del importe abonado por cuotas colegiales al Colegio Oficial de Enfermería de Madrid durante el periodo reclamado en demanda (4° trimestre 1998 hasta el 3° trimestre de 2001 ambos inclusive) y condeno al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) a abonar a la demandante la cantidad de 464,29 "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA [(Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD)], formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTE DE ENERO DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL TRES, señalándose el día SIETE DE MAYO DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Madrileño de la Salud, en adelante, Inmasalud, por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son exigibles por corresponder a periodos anteriores al traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente correspondían al Instituto Nacional de la Salud. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Insalud.

El recurso, que se articula en dos motivos al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Inmasalud y se condene, en su caso, al Insalud a su pago.

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