STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2003

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2003:7707
Número de Recurso512/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 512/03 Sentencia número: 346/03 JG. Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Iltmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO Iltmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 512/03, interpuesto por el Procurador D. CARLOS JIMÉNEZ PADRON, en nombre y representación de INSALUD, ACTUAL (INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA), asistido del Letrado DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, siendo recurrido por DÑA. Verónica , representados por el/la Letrado D./Dª MARIA ANGELES OTERO GUTIERREZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 277/02, del Juzgado de lo Social 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Verónica , contra INSALUD, ACTUAL (INSTITUTO NACIONAL DE GESTION

SANITARIA), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 12 DE JUNIO DE 2002, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Dª Verónica , presta sus servicios para el INSALUD/Instituto Madrileño de la Salud, desde el 23/12/82, con la categoría de ATS y percibiendo un salario mensual de 1.340,47 euros. No utilizando su condición profesional en funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo en dichos organismos.

SEGUNDO

El actor se encuentra colegiado en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

Encontrándose al corriente de pago de sus obligaciones colegiales, y siendo su cuota colegial anual de 155,06 euros.

TERCERO

Por resolución de fecha 22 de junio de 1998, el INSALUD acordó lo siguiente:

"1.- El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los médicos. Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados.

  1. - Asimismo, les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

  2. - Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funciorario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

  3. - Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante la presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

  4. - En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

  5. - La presente Resolución tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 1998".

CUARTO

Se reclama pon la actora la suma total de 504,49 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el tercer trimestre de 1998 y el cuarto trimestre de 2001, ambos inclusive.

QUINTO

Con fecha 28 de diciembre de 2001 se presentó reclamación previa.

SEXTO

Mediante RD 1479/2001, de 27 de diciembre, se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD, con efectos del 1-1-2002.

SEPTIMO

La cuestión aquí debatida afecta a un gran número de trabajadores que prestan sus servicios para el INSALUD/Instituto Madrileño de la Salud, concretamente a los que tienen la obligación de estar colegiados para el ejercicio de su actividad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por Dª Verónica contra el INSALUD sobre derechos y cantidad, debo declarar y declaro que a la actora se le abonen las cuotas de colegiación por el periodo reclamado en la demanda, condenando a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la demandante la suma de 504,49 euros por tal concepto y periodo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de enero de 2003, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de abril de 2003, señalándose el día 14 de mayo de 2003 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, terminó condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (en adelante, INSALUD), Organismo que no asistió al juicio, a abonar a la actora la suma de 504,49 euros, en concepto de reintegro de cuotas colegiales obligatorias del período que se extiende de 1 de octubre de 1.998 a 31 de diciembre de 2.001, ambos inclusive. En ella se rechaza, al menos implícitamente, la excepción de prescripción opuesta por el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (en adelante, IMSALUD), habida cuenta que la Entidad condenada fue, finalmente, el INSALUD, que no suscitó por su incomparecencia tal defensa material.

Recurre en suplicación el INSALUD instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal y dedicados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero censura la infracción del Real Decreto 1.479/2.001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y más concretamente de su artículo 3 y de los apartados B).1.a), G) y F) del Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como Anexo a dicha norma reglamentaria, mientras que el siguiente entiende vulnerada la Disposición Adicional Primera...

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