STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Mayo de 2003

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:7693
Número de Recurso471/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 471/00 PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco D. José Luis Aulet Barros D. Santiago de Andrés Fuentes Dª. Carmen Alvarez Theurer Dª. Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil tres.

VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 471/00 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª

Paloma Valles Tormo en nombre y representación de la mercantil "CENTRO CAPILAR MARIANO GARCÍA, SL.", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 8 de febrero de 2.000, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de fecha 7 de junio de 1.999, que acordó la concesión de la inscripción de la marca nacional n° 2.158.009 "MG CENTROS CAPILARES" mixta, en clase 3. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado, y actuando como codemandada la entidad "LAUSAN, SA." representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando los motivos del recurso, se declare que las resoluciones impugnadas no son conformes a Derecho, y en su consecuencia, anularlas, declarando no haber lugar a la concesión de la marca a LAUSAN SA. en clase 3.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada y la codemandada contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegaron, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras practicarse el trámite de conclusiones, una vez finalizado el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 16 del mes de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora Dª Paloma Valles Tonno en nombre y representación de la mercantil "CENTRO CAPILAR MARIANO GARCÍA, SL.", es la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 8 de febrero de 2.000, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de fecha 7 de junio de 1.999, que acordó la concesión de la inscripción de la marca nacional n° 2.158.009 "MG CENTROS CAPILARES" mixta, en clase 3, para distinguir "productos cosméticos para el cuidado y tratamiento del cabello".

La parte actora funda su impugnación en el riesgo de confusión que considera puede darse en el consumidor, entre la marca mixta concedida y el nombre comercial cuya titularidad ostenta n° 123- 080 CENTRO CAPILAR MARIANO GARCIA SL. bajo el que distingue los servicios de "Tratamiento capilar en todas sus facetas, tratamiento de belleza, comercialización, distribución y venta de productos para el tratamiento de belleza así como capilar". Alega en su favor y en esencia que LAUSAN SA., la solicitante de la marca fue franquiciada de la entidad recurrente desde el año 1.998; que este contrato de franquicia fue resuelto unilateralmente por LAUSAN, SA., estableciéndose por su cuenta y comenzando a utilizar las denominaciones "Centros Capilares MG Moreno García" y "Centros Capilares MG", denominación muy similar a la de la recurrente, para aprovecharse de la clientela, publicidad y crédito alcanzado por esta; que el Juzgado 41 de Madrid dictó Sentencia con fecha 4 de febrero de 2.000 en la que se declara la infracción de los derechos del nombre comercial de su propiedad, así como que LAUSAN SA. y otras mercantiles habían realizado actos de competencia desleal; que la OEPM. ha denegado la misma denominación que aquí se impugna, "MG CENTROS CAPILARES" para la clase 42, concretamente la marca n° 2.158.010, por similitud con los servicios de la recurrente y también denegó la marca n° 2.076.064 "MG CENTROS CAPILARES" por la misma razón, por lo que la concesión de la marca que ahora se impugna, no es coherente con estas resoluciones de la OEPM. en definitiva que LAUSAN SA., de confirmarse la concesión de la marca nacional n° 2.158.009 "MG CENTROS CAPILARES", conseguiría aprovecharse del crédito y reputación adquiridos en el mercado desde el año 1.988 por la entidad recurrente, lo que no puede ser admitido.

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