STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2002:2335
Número de Recurso851/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 851/2002 Sentencia número: 1001/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 851 de 2.002 (Autos núm. 148/2.002), interpuesto por D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 15 de mayo de 2.002, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo , contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación por desempleo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 15 de mayo de 2.002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Pablo debo absolver y ABSUELVO al demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"l.- E1 actor D. Juan Pablo ha prestado servicios ininterrumpidamente para su hija la empresaria Camila , desde el 5 de marzo de 1.999, con la categoría profesional de encargado general, percibiendo un salario mensual de 1.105,38 Euros brutos mensuales. En dicha fecha se le contrató para la construcción de varias viviendas situadas en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Alcorisa, contrato que se extendió hasta el 14 de febrero del año 2.000. Con fecha 15 de febrero de 2.000, es decir al día siguiente, fue contratado para la construcción de 4 viviendas unifamiliares en la C/ DIRECCION001 n° NUM001 de Alcorisa (Teruel), contrato que se extendió hasta el 8 de marzo de 2.0001. Con fecha 9 de marzo de 2.001 fue contratado para la realización de tres viviendas unifamiliares en la C/ DIRECCION001 n° NUM001 de Alcorisa (Teruel), contrato que se ha extinguido el 10 de enero de 2.002 por finalización de contrato de obra.

El domicilio de la empresa, de la empresaria y el trabajador es el mismo, la C/ PASAJE000 n°

NUM002 , Alcorisa (Teruel).

  1. - En el mes de enero de 2.002 el actor solicitó ante la oficina de Empleo de Alcañiz (Teruel) la prestación por desempleo.

  2. - El INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, por Resolución de fecha 11 de febrero de 2.002, denegó al actor la prestación solicitada alegando que "según se desprende de la documentación aportada en el expediente (fotocopia modelo P-1 del Instituto Nacional de la Seguridad Social), la empresaria Doña Camila...

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