STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Mayo de 2003

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2003:7370
Número de Recurso1361/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. n° 1361/00 Ponente Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA N° 553 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jesus Cudero Blas Magistrados Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo n°. 1361/00, interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet, en nombre y representación de D. Sebastián , contra la Resolución dictada, en fecha 15 de Junio de 2000 por la Dirección General de Registros y Notariado, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra aquella que, finalmente, fue resuelto expresamente mediante Resolución dictada, en fecha 25 de Enero de 2001, del Subsecretario del Ministerio de Justicia; habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que con expresa estimación del presente recurso contencioso administrativo, se declare la nulidad por contrarias al Ordena miento Jurídico de la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 15 de Junio de 2000, y del Ministerio de Justicia confirmatoria de la anterior de 25 de Enero de 2001, declarando asimismo la procedencia de que por la mencionada Dirección General se abra el correspondiente expediente disciplinario a Sr. Registrados de la Propiedad n° 3 de Tarragona D. Jaime , a fin de depurar su responsabilidad como consecuencia de los hechos objeto del presente procedimiento e imponiendo las costas a la Administración demandada en el caso de que se opusiera temerariamente a la presente demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Terminada la tramitación del presente proceso, se señaló, para su votación y fallo la audiencia del día 12 de Mayo de 2003, teniendo así lugar..

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 15 de Junio de 2000 por la Dirección General de Registros y Notariado confirmada por la del Subsecretario de fecha 25 de Enero de 2001, en virtud de la cual resolviendo el recurso de queja interpuesto por el actor en su condición de Notario de Torredembarra, contra la actuación de Jaime Registrador de la Propiedad de Tarragona n° 3, por calificar éste como absurdo un recurso gubernativo que había interpuesto, constituyendo el fundamento de la Resolución recurrida es la ausencia de ánimo de injuriar y configurarse como un hecho aislado por lo que no era subsumible en ninguno de los supuestos tipificados como falta por el Reglamento Hipotecario.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes:

-el actor, Notario de Torredembarra autorizó una escritura pública y presentada en el Registro de la Propiedad de Tarragona, el Registrador de la Propiedad D. Jaime procedió a emitir calificación en nota simple informativa calificando la finca de Rústica añadiendo "..deberá expresarse esa condición en su descripción, y si fuera urbana, acompañar certificación catastral, artículo 5.1 del Reglamento Hipotecario ".

-Recurrida en queja la referida calificación, el Registrador en fecha 17 de Febrero rectificó su calificación a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 del R.H para lo que solicitó le fuera devuelto el título para paroceder a su inscripción añadiendo las siguientes manifestaciones:

" Aún entendiendo que es claro la redacción del artículo 51 del Reglamento Hiportecario, en cuanto a la obligatoriedad de hacer constar la naturaleza de la finca que se inscribe, por no obstante no queriendo hacer perder el tiempo a los interesados por un absurdo recurso que sólo perjudicaría sus intereses y de conformidad con el artículo 115 del Reglamento Hipotecario admito el recurso y procedo a rectificar la nota de calificación, para de esta forma proceder a la inscripción inmediata del documento en cuestión ".

-el actor formuló recurso de queja contra la rectificación realizada por los términos empleados en la misma respecto de la naturaleza del recurso ante el Colegio Notarial de Cataluña, acordando su Junta Directiva dar traslado del escrito de recurso de queja a la Dirección General de Registros y Notariado y adherirse al mismo, que tras darle el trámite previsto en el artículo 476 del RH ha sido resuelto en fecha 15 de Junio de 2000 en el sentido de"... acordar el archivo de la denuncia presentada por considerar que la misma no es susceptible de producir la apertura de un expediente de responsabilidad disciplinaria ".

Resolución contra la que interpuso recurso de alzada que fue resuelto en sentido desestimatorio por Resolución del Subsecretario de fecha 25 de Enero de 2001.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la actuación del Sr. Jaime como Registrador de la Propiedad de Tarragona cuando al rectificar la calificación en cuestión introdujo una serie de manifestaciones respecto del recurso interpuesto era, necesariamente, susceptible de generar la incoación de un expediente disciplinario al mismo, y en consecuencia, si la Resolución que acordó el archivo de la denuncia es o no...

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