STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2003:7307
Número de Recurso229/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 229/03 Sentencia número: 335/03 Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Iltmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES En la Villa de Madrid, a 12 de mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 229/03, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID en sus autos número 596/02, siendo recurrido D. Vicente representado por el/la Letrado D./Dª RAMON DE ROMAN DIEZ seguidos a instancia de D. Vicente frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. D. Vicente , con fecha de nacimiento 8.2.2942, presta servicios en el MINISTERIO DE DEFENSA, con categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y oficios.- SEGUNDO.- El actor solicitó con fecha 5 de abril de 2002, al amparo del artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, acogerse a la reducción de su jornada laboral mediante la celebración de contrato a tiempo parcial y acceso a la jubilación parcial así como simultáneamente la contratación de un trabajador que cubra la jornada dejada vacante por él mismo mediante un contrato de relevo.- TERCERO.- La Subdirección General de Personal civil del MINISTERIO DE DEFENSA viene solicitando a la Dirección General de la Función Pública, autorización para contratar en la modalidad de contrato de relevo al objeto de proceder a tramitar la solicitud de reducción de jornada y acceso a la jubilación parcial de los trabajadores en situación similar a la del Sr. Vicente .- CUARTO.- La Dirección General de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas no vienen autorizando este tipo de contratación mediante contrato de relevo de un trabajador que permitiera a D. Vicente y al ministerio concertar una reducción de su jornada de trabajo y acceso a la jubilación parcial, alegando dichos organismos las limitaciones presupuestarias establecidas en el art. 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.- QUINTO.- EL MINISTERIO DE DEFENSA deniega la petición del actor en base a la negativa de los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda por limitaciones presupuestarias.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda, declaro el derecho del actor-D. Vicente a la reducción del 85% de la jornada laboral con suscripción del contrato a tiempo parcial y de relevo hasta que cumpla 65 años de edad, condenando al MINISTERIO DE DEFENSA a estar y pasar por esta resolución y el cumplimiento de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MINISTERIO DE DEFENSA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de enero de 2003, dictándose la...

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