STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Mayo de 2003

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2003:7163
Número de Recurso1716/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 1716/03 SECCION TERCERA M.M. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 1716/03 Sentencia n° 663/03 Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER Ilma. Srª. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En Madrid, a ocho de mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1716/03 interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Carmen Rodríguez de Rivera Domingo en rep. del INSS y de la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 17 de los de MADRID, en los Autos n° 881/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 881/02 del Juzgado de lo Social n° 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Marina , contra INSS y la TGSS, en materia de invalidez total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de diciembre de dos mil dos en los siguientes términos:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Marina contra el INSS y TGSS, debo declarar a la demandante afecta de Incapacidad Permanente en el grado de Total con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 461,62 euros con fecha de efectos 16 de junio de 2002, debiendo los organismos demandados estar y pasar por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Marina nacida el 11-3-1955 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de operario de confección textil.

SEGUNDO

Con fecha 13-5-02 y tras la tramitación de oficio de su expediente la demandante solicitó prestaciones por incapacidad. TERCERO.- Se ha emitido informe médico de síntesis. CUARTO.- Con fecha 6-6-02 el EVI propone a la Dirección Provincial del INSS la no calificación de la demandante como incapacitada permanente *en ninguno de sus grados. Dicho informe propuesta fue elevado a definitivo el 14- 6-02. QUINTO.- La demandante padece cervicoartrosis, hernia discal C6-C7 derecha. Espondiloartrosis lumbar con discopatía L3-L4 y L4-L5. Hipoacusia neurosensorial. Síndrome Tendomiofacial. SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 461,62 euros siendo la fecha de efectos la de 15 de junio de 2002. SÉPTIMO.- La demandante con anterioridad había solicitado prestaciones por incapacidad habiéndose emitido informe médico de síntesis el 25-9-97, emitiéndose dictamen - propuesta definitivo por el EVI, el 7-10- 97 que declaraba la no calificación de la demandante como incapacitada en ninguno de sus grados. OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Carmen Rodríguez de Rivera Domingo en rep. del INSS y de la TGSS, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. César Alcaide Rincón en rep. de Dª Marina .

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Disconforme la entidad gestora con la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora declarándola afecta de invalidez permanente en el grado de total interpone recurso de suplicación instrumentando un único y exclusivo...

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