STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 2003

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2003:6884
Número de Recurso4378/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 4378-02 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 861/2001 RECURRENTE/S: ZEPPELIN TELEVISION, S.A. RECURRIDO/S: DON Adolfo SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a cinco de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 312 En el recurso de suplicación n° 4378-02 interpuesto por el Letrado DON JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA en nombre y representación de ZEPPELIN TELEVISION, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de los de MADRID, de fecha VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 861/2001 del Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Adolfo contra, ZEPPELIN TELEVISION, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOS cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Adolfo trabajó para la empresa Zeppelín Televisión, S.A., con antigüedad de 18-05-2001, categoría de editor y salario mensual bruto, con el prorrateo de las pagas extraordinarias de 500.000.- Ptas. (3.005.06).

SEGUNDO

Que la relación contractual entre las partes ha tenido lugar a través de los contratos que se adjuntan con la demanda (folios 21 a 34) que se dan por reproducidos, estableciéndose en el último de los mismos que la prestación de sus servicios en la serie "Esencia de Poder" se extendería de los capítulos 66ª 95 (folio 33).

TERCERO

Que según el cuadrante del folio 42 el capítulo 93 finalizaría el día 15-10-01, continuando la grabación de los capítulos 94 a 97 hasta el día 17 de dicho mes y año.

CUARTO

Con fecha 10 de octubre de 2001 se emitió carta que según la fotocopia aportada el folio 44 de las actuaciones es del tenor literal siguiente:

"Estimado Sr. D. Adolfo : Por medio de la presente, conforme al articulo 8.1 del RD. 2720/98, le comunicamos que a partir del 15 de octubre 2001 entendemos resuelta su relación agradeciendo la colaboración prestada, se despide muy atentamente."

QUINTO

Que el 16-10-01 el actor envió a la demanda telegrama que fue entregado el 17 y es del tenor literal siguiente: "Su telegrama 0800352148 16/10/2001 20:50 con acuse de recibo para Srta. Arancha Merino SA AV DE MANOTERAS 18 6/A 28050 MADRID Entregando debidamente el 17-10-2001 a las 11:00 horas a Ariadna , Relación Secretaria con D.N.I. número NUM000 "

"Habiendo recibido carta de despido de fecha 15 de octubre 2001 y habiéndome personado en mi puesto de trabajo se me indica que otra persona ha ocupado mi puesto. Por todo ello les hago saber que considero mi despido improcedente. Adolfo ." (folios 45 y 46)

SEXTO

Que el día 16/10/01 por el Notario D. Luis Morales Rodríguez se llevó a cabo el acto de posesión que aparece en los folios 47 a 51, por lo que se le tiene por reproducido.

SÉPTIMO

Que con fecha 16-10-01 se intentó entregar al actor (folio 57) carta que es del tenor literal siguiente:

"Estimado Adolfo :

Por medio de la presente le comunicamos que a partir del día 23 de octubre de 2001, entendemos resulta su relación laboral con esta empresa por fin de los trabajos según contrato laboral suscrito; agradeciendo la colaboración prestada, se despide muy atentamente." El actor se negó a recibirla y firmó un testigo.

OCTAVA

Que Zeppelín Televisión S.A. abonó el demandante los salarios del mes de octubre de 2001 hasta el día 23 inclusive según se desprende de los folios 58 y 59.

El demandante fue dado de baja en Seguridad Social por la demandada el día 23-10-01 (folio 61).

Después de él lo fueron 5 especialista de alto riesgo (folio 62).

NOVENO

Que el día 17-09-01 el demandante actuó como testigo de la parte actora en el juicio por despido que con el n° 560/01 se siguió por Da Trinidad contra Zeppelín Televisión S.A. La sentencia de 19-09-01 fue denegatoria de las pretensiones de la actora. Dicha resolución fue confirmada por el TSJ de Madrid en sentencia de 31-01-2002 (folios 74 a 82).

DECIMO

Una vez dejó de trabajar el actor, las entregas de la serie fueron montadas por otro trabajador que tenía contratado Zeppelín Televisión SA con anterioridad.

UNDECIMO

Que el demandante planteó papeleta de conciliación el día 8-11-2001 y el acto se celebró el 28-11-01 con el resultado de "Sin Avenencia".

El día 28-11-01 el demandante presentó su demanda ante el juzgado de Instrucción n° 32 de los de Madrid en funciones de guardia.

El día 29-11-01 un mandatario verbal del actor compareció ante la delegación del decano en los juzgados de lo Social de Madrid para comunicar que el día anterior se había presentado la demanda en el juzgado de guardia. En ese mismo día llegó a decanato el escrito de demanda, que fue turnado a este juzgado el día 4-12-01."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido formulada, recurre en suplicación la parte demandada, para interesar en cuatro primeros motivos, articulados todos ellos con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, la revisión de los hechos probados 1°, 2°

y 3°, así como la adición de uno nuevo.

Respecto del hecho 1°, la recurrente propone la adición de un nuevo párrafo, que diga lo siguiente:

"El actor cobraba mensualmente la cantidad de 10.869 pesetas (65,32 euros), por el concepto de "indemnización por cese". Pretensión que ha de ser aceptada, al gozar de adecuado soporte documental en las nóminas aportadas por el actor - folios 36 al 39- y por la propia empresa - folio 58-.

En relación al hecho 2° la recurrente interesa se añada que el último de los contratos suscritos es de fecha 17-09- 2001. Revisión que igualmente ha de ser admitida, al estar basada en documental suficiente, cual es el propio contrato obrante a los folios 33, 34 y 56 de los autos, correspondientes a ambos ramos de prueba.

Respecto del nuevo hecho, el texto que se propone es el siguiente: "Con anterioridad al inicio de la relación laboral relacionada con la serie "Esencia de Poder", el actor prestó anteriormente sus servicios, en otra serie denominada "Agente 700", que finalizó el día 29 de enero de 2001". Adición que también ha de ser admitida, al estar sustentada en los documentos...

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