STSJ Aragón , 30 de Abril de 2002

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2002:1059
Número de Recurso501/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 501 del año 1.998- SENTENCIA N° 372 de 2.002 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel A Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 501 de 1.998, seguido entre partes; como démandante CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Serafín Andrés Laborda y asistido por el letrado D. José Antonio Esteban Rodríguez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE VITORIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Fernando Alfaro Montañés y asistido por la letrada Dª. Mª. del Carmen de Bediaga. Es objeto de impugnación la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 11 de marzo de 1998 por la que se aprueban los volúmenes de explotación de los embalses del Zadorra para el semestre octubre a marzo. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 6 de mayo de 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida y se declare en su lugar que: "a) los embalses del Zadorra a que se refiere la resolución impugnada pueden ser llenados hasta el límite de su capacidad en forma normal y ordinaria, sin que se le imponga limitación alguna, en tanto no se alteren las concesiones que inciden sobre los mismos o sobre los caudales aportados; b) solamente puede imponerse el vaciado del embalse hasta los límites que se determinen en cada caso ante riesgos concretos, previsibles y debidamente acreditados de inundaciones en la ciudad de Vitoria por circunstancias meteorológica, volviendo una vez desaparecido el riesgo el régimen anterior del llenado total".

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. .

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 17 de abril de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 11 de marzo de 1998 por la que se aprueban los volúmenes de explotación de los embalses del Zadorra para el semestre octubre a marzo, interesando la nulidad de la resolución impugnada y también que se declare que los embalses del Zadorra pueden ser llenados hasta el límite de su capacidad, sin limitación alguna, en tanto no se alteren las concesiones que inciden sobre los mismos o sobre los caudales aportados, de forma que sólo pueda imponerse el vaciado del embalse en caso de riesgos concretos de inundaciones en la ciudad de Vitoria por circunstancias meteorológicas.

SEGUNDO

Antes de considerar los motivos concretos en que se sustentan las pretensiones de la parte demandante conviene exponer, en síntesis, determinados antecedentes sobre los que se producen la reunión y propuesta de la Comisión de Desembalse y la resolución impugnada.

Las partes demandante y demandada están de acuerdo en que existen en el Sistema del Zadorra diversas concesiones, ampliamente detalladas en su evolución y situación actual en el escrito de demanda, de las que en este momento interesa destacar la que corresponde al Consorcio demandante, titular de un caudal de hasta 9.000 l/seg para el abastecimiento de agua a Bilbao y su comarca, la del Ayuntamiento de Vitoria, titular de un caudal de 1.000 l/seg., reducida provisionalmente a 600 l/seg., para el abastecimiento de su población, y la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de los saltos del Zadorra que corresponde a Iberdrola.

A su vez, el expediente administrativo pone de manifiesto, con adecuado reflejo en la propia resolución cuestionada, que el 22 de marzo de 1992 se suscribió un convenio entre el Consorcio demandante, Aguas Municipales de Vitoria, S.A., y las confederaciones Hidrográficas del Norte y del Ebro, en el que se...

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