STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2003:6233
Número de Recurso293/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 293/2000 Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: METRO DE MADRID SA. Demandado: CAM. Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 702 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Ramón Cueto Pérez En Madrid a veintitrés de abril de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el procurador D. Jose Manuel Villasante García, en nombre y representación de METRO DE MADRID, SA., contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 11 de junio de 1997, representada por letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 500.000 pesetas (3.005,06 Euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día veintidós de abril de 2003.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de Junio de 1997, que desestimó el recurso deducido por la empresa Metro de Madrid SA, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 22 de Enero de 1997, que confirmó el acta de infracción número 5677/96, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 500.000 pesetas, por comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 1 / 1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La sanción se impone en grado máximo, conforme a lo establecido en los artículos 97 del citado Real Decreto Legislativo 1 / 1995 y 36.1 y 37 de la Ley 8/ 1988 de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados (165), y que la empresa ya fue objeto de un procedimiento sancionador por la misma causa en 1993 (acta n° 10.710/93) que afectó a 123 trabajadores, sin que la empresa haya adoptado en el ejercicio de 1995 medidas organizativas y de control, tendentes a repartir entre los agentes de la Compañía las horas concentradas en exceso sobre determinados trabajadores.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta de infracción suscrita por el inspector de trabajo y seguridad social: 165 trabajadores de la empresa han realizado durante el período comprendido entre Enero a Diciembre de 1995 un número de horas extraordinarias superior al máximo legal anual permitido de 80 horas. Para la obtención de dichos resultados se han excluido del cómputo todas aquellas horas extras a que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, los trabajos para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, así como aquellas otras calificadas como "estructurales" dentro de la Compañía por el Convenio Colectivo de Empresa, en las que se integran las de apertura y cierre del servicio de líneas, las derivadas del cambio oficial de la hora etc. A continuación el acta de infracción menciona los apellidos y nombre de los trabajadores afectados por la superación del límite máximo de horas extras, la categoría y el número de horas realizadas que oscilan entre 82,82 de Juan Ignacio a las 216,42 de María Cristina .

Alega el recurrente, en síntesis, infracción del artículo 24 de la Constitución en relación con el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, por cuanto que no ha tenido conocimiento de la denuncia formulada por la Sección Sindical de Solidaridad Obrera, que motiva la visita inspectora, lo que le produce indefensión, así como no se le ha dado trámite de audiencia, falta de presunción de certeza del acta y de motivación, infracción del artículo 21.1 d) del Real Decreto 396/1996 de 1 de Marzo, por cuanto que no se especifica el número de trabajadores de la empresa a efectos de graduación de la sanción, incorrecta interpretación del artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la definición de horas estructurales contenida en la cláusula 16 del Convenio Colectivo de 1982 de Metro Madrid, por cuanto que las citadas horas extraordinarias encontrarían acomodo en los supuestos definidos en la citada cláusula del convenio colectivo y no podrían ser tenidas en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, y con carácter subsidiario, infracción de los artículos 36 y 37 de la Ley 8/88 en cuanto a los...

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