STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2003

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:6261
Número de Recurso341/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R°. 341 /2000 SENTENCIA N°. 428 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil tres.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Iltma Sra y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 341/2000, seguidos a instancia de la Procuradora Dª. María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de INRYBPROM LTD. y de D. Rafael , contra la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes que inadmitió el recurso ordinario interpuesto por los actores contra la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 28 de noviembre de 1997, por la que se les impuso una sanción de 25.000.000 de pesetas, por infracción grave.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verifico mediante escrito, en el que postuló una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento administrativo por el cual se impone la sanción, privándole de toda validez y eficacia desde su inicio, así como el acto administrativo que lo resuelve. Se solicitaba en su defecto, se declare la inexistencia de la infracción y se absuelva a los sancionados de toda responsabilidad, por vulneración de los principios de tipicidad y de presunción de inocencia. Por último, se pedía en su defecto, y sin perjuicio de lo anterior, que si hubiere lugar se reduzca la cuantía de la sanción a su grado mínimo, adecuándola al principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes sus conclusiones y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de marzo de 2003, en la que tuvo lugar. Por providencia del mismo día se acordó someter a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso, en aplicación del art. 69.c) de la LJCA, en relación con el art. 23 , por defecto en el apoderamiento de la parte demandante. Ambas partes han hecho alegaciones sobre ese tema.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) Formulada denuncia por la Dirección General de Policía, con fecha 2 de mayo de 1997, sobre entrada ilegal de polizones en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, se hizo constar que el día 30 de abril de 1997 se produjo la salida de tres polizones del buque nombrado "Konstructor Koshkin", presuntamente por la negativa del capitán de dicho buque, D. Rafael , a mantenerlos a bordo.

2) Instruido expediente sancionador y cumplidos los trámites legales oportunos, con fecha 28 de noviembre de 1997 la Dirección General de la Marina Mercante dicta resolución en la que sancionaba con multa de 25.000.000 ptas a la empresa armadora del buque, INRYBPROM y en su defecto, al capitán del buque nombrado "Konstructor Koshkin" D. Rafael , por infracción grave del art. 115.2.e) de la Ley 27/92 .

(Exp. 97/520/0019).

3) Contra la resolución de referencia se presenta escrito de fecha 30 de enero de 1998 (Certificado)

por el que la representante, Dª. Julieta , de la Compañía naviera "INRYBPROM, LTD. y del Capitán interpone recurso, alegando lo que estimó conveniente a la defensa de sus representados, con la petición de que se declare la nulidad del acto sancionador.

4) Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes se inadmitió el recurso ordinario presentado.

SEGUNDO

El recurso ordinario fue inadmitido por insuficiencia de los poderes presentados por la Letrada Dª. Julieta . Pues bien, esos poderes fueron otorgados por D. Vicente , en nombre y representación de la entidad mercantil limitada INRIBPROM y de D. Rafael , pero con la circunstancia de que el Notario ante el que se otorgaron dice que "advierte de la falta de legitimación de tales poderes".

Esos poderes son precisamente los mismos presentados por la Procuradora compareciente en este proceso y sobre esa representación se dice correctamente en la resolución impugnada:

"No existe duda sobre la personación de D. Vicente para otorgar poder, en nombre propio, a Dª.

Julieta , pues el Sr. Vicente comparece (él personalmente) ante el notario del Ilustre Colegio de las Palmas, D. José María Delgado Bello, para otorgar el poder- cuya fotocopia obra en las actuaciones. Ahora bien, izo puede decirse lo mismo sobre la posibilidad de que los expedientados hayan otorgado poder suficiente y por un medio considerado válido en derecho, a D. Vicente , dudas que incluso han motivado que el Sr. Notario, en ambos casos, efectúe una anotación que literalmente dice: "ADVIERTO de falta de legitimación del poder invocado".

A mayor abundamiento, y según los documentos fotocopiados, que corren unidos al antedicho poder notarial, sobre las autorizaciones de lo expedientados a...

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