STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2003

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2003:6224
Número de Recurso1559/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA N° 1559/2002-07 SENTENCIA N° 439 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa Don. José Luis Quesada Varea Don Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid a veintitrés de abril del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1559/02 tramitado de acuerdo con el Procedimiento especial para la Protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Salagre en nombre y representación de doña María Milagros contra la resolución del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid- Barajas de fecha 31 de agosto de 2002, confirmada por resolución de fecha 8 de octubre de 2002 del Comisario General de Extranjería y Documentación; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal en defensa objetiva de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la mencionada Ley de 26 de diciembre de 1978, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente, se dio traslado por plazo común al Abogado del Estado, y al Ministerio Fiscal para formular las alegaciones oportunas, lo que verificaron en sendos escritos en que solicitan la desestimación del recurso interpuesto, respectivamente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente Procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, la parte actora impugna la resolución del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 31 de agosto de 2002, confirmada por resolución de fecha 8 de octubre de 2002, por la que se deniega la entrada en territorio español y su retorno al lugar de procedencia al actor, nacional de Colombia, por no presentar documentación que justifique el objeto y condiciones de la estancia prevista en España.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. La actora accedió al puesto fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas el 31 de agosto de 2002 en el vuelo NUM000 de la Compañía Avianca.

  2. Examinado el cumplimiento de los requisitos exigibles para entrar en España se apreció que viajaba sola, que tenía reservada una habitación en un hostal de Madrid por tres noches, que carecía de familia y parientes en España, que no demostraba tener dinero, tarjeta de crédito, cheque de viaje etc. Todo ello hace que la Administración entienda que no acredita el objeto de su estancia turística en España.

  3. En presencia de su abogado se comunica a la actora la causa de denegación.

  4. El funcionario actuante emite informe propuesta de denegación de entrada en territorio nacional y retorno al lugar de procedencia por las razones antes señaladas.

  5. El Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas dicta resolución el 31 de agosto de 2002, confirmada posteriormente por resolución de fecha 8 de octubre de 2002, por la que se deniega la entrada en territorio español al actor.

TERCERO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

  1. La actora cumplía los requisitos para la entrada en España, por lo que no podía serle denegada dicha entrada.

  2. Imposibilidad de acceso a la suspensión de la ejecución del acuerdo, dada la celeridad con que se produce el retorno del extranjero a su lugar de procedencia, impidiendo alcanzar la medida cautelar, denegándose el derecho a la defensa con infracción del art. 24 de la Constitución Española .

  3. Omisión del trámite de audiencia, no habiéndose dado traslado del informe propuesta emitido por el policía instructor en vulneración del procedimiento previsto en el art. 20.2 de la Ley 4/2000 vulnerándose el art. 2.4 CE . El Abogado del Estado, con carácter previo sostiene la falta de competencia de esta Sala por entender que lo son los Juzgados de lo Contencioso. En cuanto al fondo entiende que se ha planteado una cuestión de legalidad ordinaria, considerando inadecuado el procedimiento elegido por el actor, poniendo de manifiesto en cuanto al fondo que se han respetado las garantías procedimentales previstas en el art. 26.2 de la LO 4/2000 sin indefensión alguna para la actora, ni infracción del art. 24 CE, y sin que por otra parte se trate de procedimiento sancionador alguno.

El...

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