STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2003

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2003:6147
Número de Recurso1292/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1292/03 J. P. Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a veintidós de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 374/03 En el recurso de suplicación n° 1292/03 interpuesto por el Letrado D. José Emilio Sancho de Pedraza, en nombre y representación de D. Sergio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

VEINTICINCO de los de MADRID, siendo recurrido TELE PIZZA, SA. y MIXOR, SA., representado por la Letrado Dª María del Carmen López Pastor, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 778/02 del Juzgado de lo Social n° VEINTICINCO de los de Madrid, se presentó demanda por D. Sergio , contra TELE PIZZA, SA. Y MIXOR, SA., en reclamación por SANCIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en treinta de octubre de dos mil dos, en la que se la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El actor comienza a trabajar el 6 de Septiembre de 1996, siendo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por la empresa Tele Pizza SA. No obstante lo anterior, el 19 de Septiembre de 2001 se le entrega una carta en la que se le indica que Mixor SA va a subrogarse en su contrato de trabajo, con efectos de ese mismo día, con: "...todos los derechos que tiene reconocidos en la empresa...", antes mencionada.

    La categoría profesional actualmente asignada es la de Encargado.

  2. Desarrolla su actividad en el centro de trabajo sito en la c/ Alhambra núm. 18, en Madrid-Capital.

  3. La sociedad Tele-Pizza SA tiene elaborado un llamado "Manuel de Operativa Básica en Tienda", en fecha no exactamente precisada, que al obrar unido a las presentes actuaciones se da por reproducido y a estos solos efectos.

  4. Presenta una denuncia ante la Comisaria de Carabanchel el 1 de Julio de 2002, a las 22h 45', respecto a un robo cometido ese mismo día, a las 19h 15', en el local al que se hizo referencia en el segundo hecho declarado probado; denuncia que igualmente se tiene por reproducida y a estos solos efectos.

  5. Mediante carta de 5 de julio, notificada el siguiente día 12, se le comunica que a juicio de la empresa ha cometido una falta muy grave, por lo que se le sanciona con treinta días de suspensión de empleo y sueldo, a cumplir desde el 23 de julio al 22 de Agosto del año en curso; escrito que se da por reproducido en cuanto a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan, siempre a estos únicos efectos.

    La presente carta fue elaborada por Tele Pizza SA. ,6° Como consecuencia de la sanción que se reseña en el ordinal que precede, se le han detraído 419'0 en la mensualidad de julio y 1.024'31 en la de Agosto.

  6. Ha percibido 1.847'62, con...

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