STSJ Aragón , 11 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2002:693
Número de Recurso723/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 723/2001 Sentencia número: 249/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 723/2001 (Autos núm. 18/2001), interpuesto por la parte demandante D. Marcelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2001, siendo demandado INSS, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiaria total -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcelino , contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiaria total -enfermedad común-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a éste último de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, D. Marcelino , nacido el día 8 de febrero de 1942 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , teniendo como profesión la de oficial 1ª de taller serigrafía.

  1. Tramitado de oficio por el INSS el 31-07-97 expediente administrativo para determinar si se encontraba o no afecta de algún grado de incapacidad, hallándose de baja por I.T. desde el 2-01-96 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por resolución de 23-09-97, e interpuesta reclamación previa y posterior demanda judicial por estimar que era acreedor de la declaración de incapacidad permanente total para su profesión fue desestimada por sentencia de 3 de diciembre de 1.997 del Juzgado de Social n° Dos de Zaragoza.

    Tramitado de nuevo de oficio al actor por el INSS el 19-01-99 expediente administrativo sobre pensión de incapacidad, hallándose en I.T. desde octubre de 1.997 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por resolución de 26-02-99, declarando al propio tiempo extinguida la prórroga de efectos económicos de la I.T., e interpuesta reclamación previa y posterior demanda judicial por estimar que era acreedor de la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para su profesión, fue desestimada por sentencia de 18 de mayo de 1.999 del Juzgado de Social n° Uno de Zaragoza. En dicha sentencia se declaró probado que el actor al tiempo del expediente de incapacidad tramitado en 11-8-97 presentaba las siguientes dolencias: "espondilodiscartrosis con pequeña hernia centro-lateral izquierda, a nivel C5-C6 que oblitera levemente el foramen izquierdo, en C4-C5 minúscula hernia y en C5-C6 pequeña hernia discal posterior, canales amplios, discartrosis L5-S1 con disminución de foramen derecho y compresión raíz L5, ligera hipoestesia en S1 izquierda residual, camina de talones y puntas, dedos-suelo 10 cms, limitada la movilidad de la columna cervical en los últimos grados", así como que a dicho tiempo padecía 1as mismas lesiones antes reseñadas". Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de 19-07-00.

  2. Incoado de nuevo de oficio por el INSS el 20-11-00 expediente administrativo de incapacidad al actor, tras hallarse de baja por I.T. desde el 04-05-99, tras emisión de informe médico de síntesis por el EVI y dictamen propuesta en base al mismo, de fecha 22-11-00, le fue denegada la prestación de incapacidad permanente, por resolución de 4-12-00 por no poder calificarse su estado físico actual como constitutivo de una situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; declarando en consecuencia además extinguida la prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal con fecha 13-12-00, con la consiguiente reincorporación a su situación laboral de procedencia. Interpuesta reclamación previa por estimar...

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