STSJ Aragón , 11 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2002:693 |
Número de Recurso | 723/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 723/2001 Sentencia número: 249/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 723/2001 (Autos núm. 18/2001), interpuesto por la parte demandante D. Marcelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2001, siendo demandado INSS, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiaria total -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcelino , contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiaria total -enfermedad común-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a éste último de todas las pretensiones deducidas en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1° El actor, D. Marcelino , nacido el día 8 de febrero de 1942 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , teniendo como profesión la de oficial 1ª de taller serigrafía.
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Tramitado de oficio por el INSS el 31-07-97 expediente administrativo para determinar si se encontraba o no afecta de algún grado de incapacidad, hallándose de baja por I.T. desde el 2-01-96 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por resolución de 23-09-97, e interpuesta reclamación previa y posterior demanda judicial por estimar que era acreedor de la declaración de incapacidad permanente total para su profesión fue desestimada por sentencia de 3 de diciembre de 1.997 del Juzgado de Social n° Dos de Zaragoza.
Tramitado de nuevo de oficio al actor por el INSS el 19-01-99 expediente administrativo sobre pensión de incapacidad, hallándose en I.T. desde octubre de 1.997 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por resolución de 26-02-99, declarando al propio tiempo extinguida la prórroga de efectos económicos de la I.T., e interpuesta reclamación previa y posterior demanda judicial por estimar que era acreedor de la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para su profesión, fue desestimada por sentencia de 18 de mayo de 1.999 del Juzgado de Social n° Uno de Zaragoza. En dicha sentencia se declaró probado que el actor al tiempo del expediente de incapacidad tramitado en 11-8-97 presentaba las siguientes dolencias: "espondilodiscartrosis con pequeña hernia centro-lateral izquierda, a nivel C5-C6 que oblitera levemente el foramen izquierdo, en C4-C5 minúscula hernia y en C5-C6 pequeña hernia discal posterior, canales amplios, discartrosis L5-S1 con disminución de foramen derecho y compresión raíz L5, ligera hipoestesia en S1 izquierda residual, camina de talones y puntas, dedos-suelo 10 cms, limitada la movilidad de la columna cervical en los últimos grados", así como que a dicho tiempo padecía 1as mismas lesiones antes reseñadas". Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de 19-07-00.
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Incoado de nuevo de oficio por el INSS el 20-11-00 expediente administrativo de incapacidad al actor, tras hallarse de baja por I.T. desde el 04-05-99, tras emisión de informe médico de síntesis por el EVI y dictamen propuesta en base al mismo, de fecha 22-11-00, le fue denegada la prestación de incapacidad permanente, por resolución de 4-12-00 por no poder calificarse su estado físico actual como constitutivo de una situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; declarando en consecuencia además extinguida la prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal con fecha 13-12-00, con la consiguiente reincorporación a su situación laboral de procedencia. Interpuesta reclamación previa por estimar...
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STSJ Aragón , 10 de Mayo de 2004
...se le consideraba irrecuperable para el trabajo". Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de 11-03-02 . Incoado de nuevo por el INSS el 4-04-03 expediente sobre incapacidad al actor, por agotamiento del plazo máximo en......