STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Abril de 2003

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2003:5996
Número de Recurso784/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 784/03 Sentencia número: 267/03 F. Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO -PRESIDENTE- Iltmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 784/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID en sus autos número 868/01, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente al RECURRENTE, en reclamación de CONVENIO ÚNICO, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta del Ministerio de Asuntos Exteriores, con las condiciones laborales básicas indicadas en su demanda, que no se han controvertido.

SEGUNDO

En concreto, dichos demandantes se encuentran destinados en el Consulado General de España en Buenos aires (Argentina).

TERCERO

Dichos actores fueron contratados en España. No consta se suscribiesen contratos de trabajo por escrito, si bien tales contrataciones y consiguientes nombramientos se efectuaron por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores español, cuya sede se encuentra en Madrid.

CUARTO

Por los demandantes se formuló reclamación administrativa previa ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, el 4 de Septiembre de 2.001, que no fue estimada.

QUINTO

La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 4 de Diciembre de 2.001, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de los actores "a estar incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado...".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Penélope , Dª. Paloma , D. Fermín y D. Luis Francisco frente al Ministerio de Asuntos Exteriores, declaro el derecho de los actores a que en su relación laboral les sea aplicado el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, condenándose al ministerio demandado a estar y pasar por tal pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a está Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DOCE DE MARZO DE DOS MIL TRES, señalándose el día VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de demanda en reclamación de derechos interpone recurso de suplicación la parte demandada y articula al efecto dos motivos amparados en el artículo 191 b)

Ley de Procedimiento Laboral y otros dos fundados en el artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Los primeros pretenden la sustitución del ordinal tercero por la expresión de que: "La contratación de los actores se produjo de forma verbal. El Ministerio de Asuntos Exteriores aceptó la designación de D. Luis Francisco el 18 de Mayo de 1987."

Añadiendo que: "En las hojas de reconocimiento de servicios y trienios presentada por la demandada como prueba documental se especifica que se trata de personal laboral sin convenio o que el convenio no existe."

Ambas modificaciones merecen estimación en función del documento obrante al folio 17 y hojas de trienios, porque en el primero consta una aceptación posterior de un hecho previo designación y contratación verbal del Sr. Luis Francisco (por el destinatario de la comunicación) DIRECCION000 General de España en Buenos Aires. Bien que la fecha sea 15-5-87 y no la pedida.

Con el valor que proceda es también avalado documentalmente (con habilidad revisoria) el contenido del segundo párrafo, objeto del segundo motivo de recurso. Ha de rectificarse el relato fáctico...

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