STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Abril de 2003

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2003:5989
Número de Recurso128/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 128/03 Sentencia número: 250/03 F. Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO -PRESIDENTE- Iltmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 128/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CARLOS JIMÉNEZ PADRÓN en nombre y representación de Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESAN), contra la sentencia de fecha NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID en sus autos número 347/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente al RECURRENTE E Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los demandantes han venido prestado para el INSALUD con la categoría profesional de Médicos y las características y destinos que refieren en el hecho primero de sus respectivas demandas, que se da por reproducido.

  2. - Los demandantes han venido prestando sus servicios para el INSALUD y en la actualidad los prestan para el IMSALUD en condiciones de exclusividad.

  3. - Los demandantes vienen obligados por las normas reguladoras de los Colegios profesionales para el ejercicio de su profesión a estar dados de alta en el Colegio Oficial de Médicos.

  4. - Por resolución del INSALUD de 1998, se acuerda hacer efectivas a los Médicos Inspectores, con puesto de trabajo en dicho organismo, los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y abono de las cuotas colegiales sin inclusión de las de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, previa declaración de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo. El mismo trato se concedió por el INSALUD a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social en fecha 11 de junio de 1990 y por el INSS el 23 de diciembre de 1997 respecto a los médicos que ocupen puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades.

  5. - Mediante Real Decreto 1479/01, de 27 de diciembre se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD.

    La efectividad de la transferencia es a partir del día 1 de enero de 2002.

  6. - Los actores han tenido que satisfacer las cuotas siguientes:

    83,35 /4° trimestre año 1998 83,82 /1° trimestre año 1999 77,87 /2° trimestre año 1999 77,87 /3° trimestre año 1999 77,87 /4° trimestre año 1999 77,87 /1° trimestre año 2000 78,52 /2° trimestre año 2000 78,52 /3° trimestre año 2000 78,52 /4° trimestre año 2001 69,63 /1° trimestre año 2001 69,63 /2° trimestre año 2001 69,63 /3° trimestre año 2001 7.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Laura , Dª. Clara , D. Gonzalo , Dª.

María Teresa , Dª. Mónica , D. Carlos Daniel , Dª. Fátima , Dª. Carla , Dª. María Rosa , D. Hugo , Dª. Regina

, Dª. Julia , Dª. Cristina , D. Jesús Ángel y Dª. Antonia , contra Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) e Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. - Declarar el derecho de los demandantes a ser reintegrados en las cuotas colegiales abonadas al Colegio oficial de Médicos, condenando al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) al pago de 597,97 a cada uno de los demandantes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA [Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)], formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales; en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL TRES.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna...

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