STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Abril de 2003
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:5960 |
Número de Recurso | 2069/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 2.069/00 SENTENCIA N° 440 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión D. José Félix Martín Corredera En Madrid, a catorce de abril de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso número 2.069/00 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Alfonso Gil Meléndez, en nombre y representación de D. Vicente , sobre permiso de conducir. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-12-00, acordándose su admisión en fecha 20-12-00, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 15-2-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5-4-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No pedida prueba, vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 10-4-03, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid de fecha 17-7-00, confirmada en fecha 29-9-00, que denegó el canje de permiso de conducir comunitario.
La Administración denegó el canje porque el permiso presentado no estaba expedido originariamente por Alemania sino que procedía de una convalidación de otro expedido en Marruecos.
Ya en Sentencia de fecha 31-3-03 (recurso n° 2.372/01), abordamos este problema si bien referido a un permiso austríaco por canje de otro expedido en USA, y decíamos que la Directiva 91/439 de la Unión Europea establece el canje automático dentro de la Unión (art. 1-2), pero este automatismo no rige (art. 8- 6) cuando el que se pretende canjear...
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