STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Abril de 2003

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2003:5384
Número de Recurso797/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 797/01.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA núm. 400 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina D. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a tres de abril de dos mil tres.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 797/01, interpuesto por la Letrada Sra. Ceballos Vahos, en representación de D. Alvaro , D. Jesús Ángel , D. Jose Carlos , D. Marcelino , D. Francisco , D. Blas , D. Juan Miguel , D. Carlos Francisco , D. Salvador , D. Lorenzo , D. Gregorio , D. Eloy , D. Baltasar , Dña. María Antonieta , D. Adolfo , D. Juan Luis , D. Luis Andrés , D. Juan Carlos , D. Luis Manuel , D. Carlos Manuel , D. Jose Antonio , Dña. Olga , Dña. Antonia , D. Jose Pedro , D. Jose Luis , D. Simón , D. Juan Miguel , D. Valentín y D. Vicente , contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 21 de mayo de 2001, que denegó la petición deducida por los recurrentes sobre abono del componente singular del complemento especifico en cuantía igual a la de los titulares de los puestos denominados "Especialistas de seguridad del Banco de España y Escolta de Caudales Públicos", habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declaren nulos los actos recurridos y se declare el derecho de los recurrentes a ser incluidos en el nivel 14-19 y a la percepción del componente singular del complemento específico denominado "escolta de caudales públicos" asignado al personal del Banco de España y Escolta de Caudales Públicos, desde junio de 1997 o desde la fecha de su incorporación a la Unidad Sección Casas de la Moneda, condenando a la Administración al abono de dicha prestación más los intereses legales y costas. Subsidiariamente se solicita la anulación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, ordenando la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo en el sentido de ser incluidos en el nivel 14-19 y asignación, para el futuro, del componente singular del complemento específico mencionado.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de abril de 2003, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 21 de mayo de 2001, que denegó la petición deducida por los recurrentes sobre abono del componente singular del complemento específico en cuantía igual a la de los titulares de los puestos denominados "Especialistas de seguridad del Banco de España y Escolta de Caudales Públicos".

Los actores, funcionarios de la Guardia Civil, prestan servicios en la Sección de la Casa de la Moneda, perteneciente a la Compañía de Edificios Públicos de la Unidad de Protección y Seguridad de Madrid, desempeñando funciones de escolta de caudales públicos con salida de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con destinos provinciales, tanto de moneda de curso legal actual como de efectos timbrados. En el Catálogo de Puestos de Trabajo vigente existen diversos puestos de trabajo de nivel 14/19 denominados "Personal del Banco de España y Escolta de Caudales Públicos" con un componente singular del complemento específico superior al que ha venido siendo percibido por los actores. Por ello, al considerar que desempeñan idénticas funciones que las asignadas a estos puestos, los demandantes solicitaron el abono de dicha retribución complementaria, cuya denegación, a través de las Resoluciones recurridas, constituye el objeto del presente proceso.

Segundo

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte actora argumentando, con carácter previo, que la pretendida revocación de la Relación de Puestos de Trabajo en que figuran los puestos servidos por los actores, así como de las nóminas de los haberes periódicamente percibidos desde su incorporación al Servicio de Material Móvil, incurre en la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional por constituir actos firmes y consentidos al no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Para que se pueda afirmar que sobre una resolución administrativa pesa la fuerza del acto consentido es preciso constatar una actitud del interesado de aquiescencia y sumisión al acto de que se trate por conocerlo debidamente a su tiempo y, sin embargo, no haber reaccionado frente a él oportunamente, interponiendo los recursos procedentes. Tal sistema de garantías no se conforma con simples presunciones de conocimiento del acto, sino que exige tener una idea clara y completa del mismo, reforzada con el complemento de las preceptivas advertencias legales, de donde deriva la doctrina que niega la firmeza de los...

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