STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Abril de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:5227
Número de Recurso5788/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 5.788/02 G Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ En Madrid, a uno de abril de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº: 297/03 En el recurso de suplicación número 5.788/02, interpuesto por DON Jose Daniel , DISTRIBUCIONES COMERCIALES DELGADO, S.A. y DELGADO DE MADRID, S.L., frente a la sentencia número 272/02, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiocho de los de Madrid, el día 19 de junio de 2.002, en los autos número 205/02, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Constantino , por despido, contra DISTRIBUCIONES COMERCIALES DELGADO, S.A., DELGADO MADRID, S.L. y DON Jose Daniel , y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que ESTIMO la demanda formulada por D. Constantino frente a DISTRIBUCIONES COMERCIALES DELGADO, S.A., DELGADO MADRID, S. L. y D. Jose Daniel , y declaro IMPROCEDENTE el despido de aquél, condenando solidariamente a los demandados a que OPTEN en el plazo de cinco días entre readmitirle en las mismas condiciones anteriores al despido, o indemnizarle con 15.044,57 euros, abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 1.6.02 hasta la de la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 44,87 euros.

0 SEGUNDO.- En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Constantino ha venido prestando servicios por cuenta de las empresas demandadas DITRIBUCIONES COMERCIALES DELGADO, S.A., DELGADO MADRID, S. L. y D. Jose Daniel desde el 2 9.94, con una categoría profesional de Promotor e ventas y percibiendo un salario bruto mensual de 1.045,76 euros (174.000 ptas.). Además el actor tenía una retribución en especie valorada en

300,51 euros (50.000 ptas.). Salario total: 1.346,27 euros (224. 000 ptas.).

SEGUNDO

El actor fue despedido mediante carta de 12 de febrero de 2.002 con efectos de ese mismo día. Los términos de la carta eran los siguiente:

"Desde el pasado 12 de febrero de 2.001, se encuentra Vd. en situación de baja por incapacidad temporal A pesar de ello y durante ese período Vd. ha venido y viene realizando en la actualidad las mismas actividades que realizaba para DISTRIBUCIONES COMERCIALES DELGADO, SA. pero para empresas de la competencia, especialmente durante los meses de enero y febrero del presenté año.

Consideramos dicho comportamiento como deslealtad, fraude y abuso de confianza para con la empresa como fraude para la Seguridad Social; por lo que la empresa procede a su despido de forma inmediata, con efectos, del día 12 de febrero de 2.002.

Y todo ello sin perjuicio de cuantas acciones nos puedan corresponder."

TERCERO

El actor había sido anteriormente despedido el 29.12.00 y readmitido por la empresa, al reconocer la improcedencia del despido.

CUARTO

El actor causó baja por incapacidad temporal el 13.2.01 estando en tal situación hasta el 31.5.02.

QUINTO

El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

SEXTO

Se celebró sin avenencia la preceptiva conciliación ante el SMAC. el día 8.3.02."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandados, con intervención del Letrado DON CARLOS MENDIGUCHÍA GONZÁLEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON MIGUEL TERCEDOR MORENO en representación del actor. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su, examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- PRIMERO.- El primero de los motivos del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa que se añada al relato de probados el siguiente hecho:

"El actor durante el período de tiempo que estuvo en situación de incapacidad temporal ha montado una sociedad y está dado de alta como autónomo, dedicándose, entre otros posibles, a la distribución, venta y/o comercialización de bebidas y licores gallegos a restaurantes gallegos de Madrid."

Apoyándose en el interrogatorio del actor y en los documentos n° 3 de su ramo de prueba, consistente en un informe de detectives privados; 4, que es una tarjeta de visita comercial de Bodegas Campante, SA. y Adegas Morgadio, SL. con el nombre manuscrito del actor; 5, consistente en una lista...

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