STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Marzo de 2003

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2003:4866
Número de Recurso3167/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

RSU 0003167/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01137/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 3167/03 Sentencia nº1137/03 CM Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente Ilm. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En Madrid, a 26 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación nº 3167/03 interpuestos por Dª Rosario Romero Muñoz, letrada, en representación de DON Eugenio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, en los Autos nº 1239/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1239/02 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Eugenio , contra FREMAP, INSS Y TGSS, en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 26 de marzo de 2003 en los términos siguientes:

"Que desestimando la demanda, interpuesta por DON Eugenio , vengo a absolver al INSS-TGSS y a FREMAP de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS declaran los siguientes:

"1º- DON Eugenio , nacido el 19-01-1955, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y se encuentra en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos.

  1. - El demandante fue ingresado en el Hospital La Paz el 22-05-2.002, practicándosele una gastroscopia, que resultó fallida, desistiéndose de su ejecución.

    El 4-05-2.002 aparece por primera vez en su expediente médico el diagnóstico de cáncer gástrico, conociéndose desde entonces por el demandante.

    Ingresó en el Hospital La Paz el 17-06-2002, siendo intervenido el 19-06-2.002 y recibiendo el alta hospitalaria el 30-06-2.002.

  2. - El demandante se dio de alta en el RETA el 11-06-2.002con efectos de 1-06-2002, optando por la prestación de incapacidad temporal.

    Dicha contingencia se cubrió por la MPATEP FREMAP, estando al corriente de pago de sus cotizaciones.

    Estuvo anteriormente de alta en el RETA desde el 1-11-1994 al 39-09-1997 y del 1-05-1999 al 30-09- 2001, no habiéndose acreditado, qué actividades realizaba en dichos períodos. - 4°.- Se dio de baja en el Impuesto de Actividades Económicas el 31-07-2002 con efectos de 30-06-2002, alegando cese de actividad en obras de albañilería, no habiéndose acreditado que el actor realizara actividad alguna desde el 1-06-2002.

  3. - El 17-06-2002 se le expide baja médica por incapacidad temporal por enfermedad común por los servicios médicos de la Seguridad Social.

  4. - El 12-08-2002 FREMAP dictó resolución mediante la que se decidió suspender la prestación de incapacidad temporal del demandante desde el 17-06-2002, porque éste había actuado fraudulentamente para obtener dicha prestación.

  5. - Interpuesta reclamación previa ante FREMAP se desestimó por escrito de 29-10-2.002.

    -8º.-El demandante interpuso reclamación previa ante el INSS, quien dictó resolución denegatoria el 2-10-2-2002.

  6. - La base de cotización del demandante asciende a 2574, 90 euros mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Rosario Romero Muñoz, letrada, en representación de DON Eugenio , no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda deducida por el actor en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal, que se articula en dos motivos; en el primer motivo y bajo el...

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